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25/06/2024

BBVA, multado con 200.000 euros por meter a un cliente en el fichero de morosos sin avisarle previamente

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 200.000 euros a BBVA por meter en el fichero de morosos a un cliente sin comunicárselo previamente. Ello por un impago de tarjeta de crédito en calidad de titular.

Aunque eso sí, finalmente ha abonado 120.000 tras hacer uso de las dos reducciones propuestas por AEPD. Son reconocer los hechos y pagar de forma voluntaria, lo que ha hecho que la multa se vea reducida en un 40%. Cantidad de dinero que depositó el 6 de junio de 2024.

El cliente presentó una reclamación porque BBVA le había pedido a ASNEF-EQUIFAX que introdujera sus datos personales en el fichero de morosos sin avisarle adecuadamente porque la dirección a la que le enviaron la comunicación estaba incompleta. Notificación que fue devuelta por “señas incorrectas”. Le introdujeron el 12 de agosto de 2021.

Se dio cuenta de ello porque, cuando fue a pedir un préstamo, así como formalizar la contratación de determinados servicios al cambiarse de compañía telefónica y de luz, no le dejaron por estar en el fichero de morosos.

Tras realizar las pertinentes comprobaciones, la AEPD determinó que este hecho vulneraba el artículo 5.1.d) del Reglamento General de Protección de Datos, el cual exige que los datos personales recogidos deben ser exactos y, si fuera necesario, actualizados. “De manera que han de adoptar todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan”.

Y en este caso, al no facilitarse la dirección exacta “se le ha causado un grave perjuicio a la parte reclamante ya que no pudo tener conocimiento de su inclusión en el fichero de solvencia”. 

La multa no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Estas sanciones de la AEPD son un habitual. Hace menos de un mes la AEPD sancionó también a ID FINANCE  por introducir a una persona de forma indebida.

Consideraba que la empresa había incluido sus datos personales en sistemas de información crediticia por una deuda que estaba impugnada y admitida a trámite en un Juzgado de Barcelona. 

El reclamante manifestó que la deuda no era cierta ni exigible y por ello se encontraba cuestionada en un proceso judicial que estaba en curso. 

Y al estar inmerso en un proceso judicial solicitó a la empresa la baja de sus datos en el fichero ASNEF, algo a lo que la mercantil accedió. Pero el problema llegó cuando meses después le volvieron a meter. Y ahí fue cuando decidió acudir a la AEPD.

No obstante, reconocieron que podía existir la posibilidad de que ocurriese algún error humano o técnico. En este caso, comentaron que fue un error técnico el que causó de nuevo el alta de los datos.

Fuente: confilegal.com

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