Faltar al trabajo sin permiso no siempre supone un despido procedente. No, al menos, ante los tribunales. Algo que ha podido comprobar un trabador del Institut de Diagnòstic per la Imatge, que ha conseguido el reconocimiento judicial del despido improcedente. Ello, ante una situación irregular de su contratación del servicio médico.
Nicolás (nombre ficticio) trabajaba como técnico superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear en la citada entidad. Un trabajo, con un salario de más de 2.000 euros al mes, que sin embargo no era fijo para dicho trabajador.
Así pues, Nicolás contó con un contrato de trabajo temporal firmado en mayo de 2021. A partir de febrero de 2022, fecha en la que terminaba su contrato, Nicolás continuó en su puesto de trabajo, dado de alta en la seguridad social, pero sin constar ningún contrato de trabajo con el Institut. Algo que se solucionaba posteriormente en mayo de 2022, cuando se suscribía un contrato de trabajo para la «sustitución de una persona trabajadora» hasta la «cobertura reglamentaria del puesto de trabajo».
Sin embargo, esta inusual pero fija relación laboral llegaba a su fin en febrero de 2023. Momento en el que la empresa notificaba al trabajador «la incoación de un expediente disciplinario y, finalmente, el 21 de febrero, la entrega de una carta en la que se le notificaba su despido disciplinario».
Decisión de la empresa que venía marcada por algunos actos del trabajador. Entre ellos, el hecho de su cierre de la jornada laboral antes de la recogida y limpieza del material.
«El 22/12/2022 el actor no acudió a su puesto de trabajo. Previamente, había solicitado dicho día como día de permiso, pero no le fue aceptado», recuerda, igualmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
Un despido que los tribunales consideran improcedente
Un acto al que se unía, según explica la sentencia 3897/2024 de la sala de lo Social del TSJCat, la falta de autorización del trabajador para compaginar su trabajo con otras actividades profesionales.
«El actor impartió docencia en la escuela de formación profesional Ramón y Cajal […] el demandante no había solicitado a la demandada la compatibilidad para poder desarrollar estas funciones», explica el documento judicial.
Una razón por la que el trabajador fue despedido, y que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº12 de Barcelona. Juzgado que, el 11/10/2023, estimaba la demanda. Y con ello, consideraba la improcedencia del despido, y condenaba al Institut al abono de 4.129 euros a modo de indemnización.
Decisión judicial ante la que la entidad presentaba un recurso de suplicación ante el TSJCat. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Gregorio Ruiz Ruiz (ponente), Salvador Salas Almirall, y Miguel Ángel Purcalla.
Recurso de suplicación que se centraba en las costas a pagar, de 600 euros, como pago para la letrada del demandante. Y que, igualmente, buscaba la nulidad de la anterior sentencia. Algo que rechazaba la sala, que desestimaba el recurso, y, por tanto, confirmaba la sentencia recurrida en todos sus términos.
Sala que, por tanto, confirmaba el pago de tasas de primera instancia. Y, del mismo modo, volvía a considerar improcedente el despido de un trabajador, a pesar de su ausencia del trabajo, y su aparente incompatibilidad de cargo con otras funciones laborales.
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación