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26/09/2024

La Audiencia Provincial de A Coruña corrige al Juzgado de Primera Instancia y condena a Wizink a abonar más de 43.000 euros por tarjeta revolving abusiva

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado Sentencia número 300/2024 en la que revoca la del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Noia y  condena a Wizink a devolver a un cliente el dinero cobrado de más por una tarjeta revolving: 43.974,15 € que ya han sido ingresados por la entidad financiera tras conocer el fallo.

Según el despacho Oulego Abogados y Consultores encargado de la defensa, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Noia había dictado Sentencia en la que desestimaba las peticiones del cliente acerca de la declaración como usurario del tipo de interés de su contrato de tarjeta revolving del año 2000 (24,6 %)  y, subidiriamente, de abusividad de la cláusula que contenía el tipo de interés y el mecanismo de amortización.

Respecto de la usura el Juzgado de Primera Instancia en Sentencia 82/2023 consideró que: “ […] en el caso concreto que analizamos, si aplicamos, como no puede ser de otra manera la doctrina del Tribunal Supremo a que hemos hecho referencia, debemos considerar que el tipo de interés contenido en el contrato de tarjera suscrito por la demandante (24,6% TAE) no es usurario.

Así, si usamos como tipo medio de referencia el TEDR publicado por el Banco de España más próximo en el tiempo, es decir, en el año 2.010, ese tipo TEDR era del 19,32%, que convertido aTAE (con el incremento en centésimas que refiere el Alto Tribunal), lo situaría rondando el 20%, por lo que no concurre esa diferencia de más de 6 puntos con la TAE contractual exigida para apreciar la usura”

Tampoco apreciaba la indicada Sentencia la abusividad con base en una Sentencia se la Audiencia Provincial de a Coruña (Sección 5ª) de fecha 10 de octubre de 2.019 por entender que la cláusula cumplía con las condiciones de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley Reguladora de Crédito al Consumo “al expresar clara e inequívocamente las condiciones de financiación y bajo las que se han de realizar los pagos para el reembolso de las cantidades dispuestas, así como su coste total, con indicación de los tipos de interés nominal anual, que también se reflejan con toda claridad en la información de las operaciones realizadas remitida periódicamente al cliente por la entidad de crédito”.

Sin embargo, la Sención Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en Sentencia 300/2024 revoca la de primera instancia pues, si bien comparte la tesis de que la TAE no era usuaria, no hace lo mismo con la abusividad invocada al entender que “Examinado el condicionado del contrato, se comparte que se trata de un texto ilegible a simple vista con un mínimo de nitidez, no puede entenderse que el requisito de legibilidad se cumpla siquiera mínimamente (hasta el punto de que porque las partes lo reconocen hemos podido afirmar que la TAE de la que el contrato informa es el 24,6% que se visualiza en el anexo con mucha dificultad). La falta de legibilidad del reglamento del contrato, impide que el consumidor pueda conocer las características mínimas de este contrato, lo que es especialmente significativo en atención a que se trata de un crédito revolving, cuyas pecualiaridades han sido destacadas por el Tribunal Supremo en su STS 149/2020 […]”.

Por ello la Sala acuerda “3. CONDENAR a WIZINK BANK, S.A a abonar al demandante  el saldo resultante a su favor”. Y todo ello con imposición de costas a la entidad financiera.

En palabras del socio director de Oulego Abogados y Consultores, José Ramón Oulego: “Esta Sentencia pone fin a la injusticia provocada por la Sentencia del Juzgado de Noia que no aplicó correctamente ni la normativa de consumidores ni la jurisprudencia nacional y europea privando al cliente de los casi 44.000 € que había pagado de más por un contrato claramente abusivo”

LAS PROBLEMÁTICA DE LAS TARJETAS REVOLVING

Según el Banco de España. las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que el cliente dispone de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija.

Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “renueva” mensualmente: disminuye con los abonos (pago de las cuotas) pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos o reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

Esta peculiaridad tiene sus consecuencias: por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que se paguen muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre, por ejemplo, cuando se contrata un préstamo), al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar. El cliente que contrata este tipo de tarjetas puede llegar a convertirse en un deudor “cautivo” que nunca termina de pagar la deuda, por el especial mecanismo de amortización.

Por ello, de acuerdo a las buenas prácticas bancarias, se exige a las entidades especial diligencia la comercialización de este producto.

Sin embargo, según el letrado José Ramón Oulego, este tipo de tarjetas han sido comercializadas de forma indiscriminada por personal que carecía de los conocimientos mínimos para explicar el complejo mecanismo de funcionamiento. Además, se colocaron a consumidores sin conocimientos financieros que no comprendían las consecuencias de lo que firmaban. Únicamente se les decía que podían disponer de una cantidad sin requisito alguno y devolverla en pequeñas mensualidades. El resultado es que hay centenas de miles de afectados por estas tarjetas que tienen que reclamar judicialmente para que se les devuelva su dinero.

Fuente: https://www.lawyerpress.com/

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