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30/10/2025

Compliance para prevenir el bullying y la violencia en entornos con menores

Por Miquel Fortuny, Socio de Fortuny Legal

En su Memoria Anual de 2024, la Fiscalía General del Estado incorporó por primera vez un análisis estadístico del acoso escolar en España, registrando 1.196 casos. Aunque sin base comparativa con años anteriores, esta cifra evidencia una realidad preocupante: el acoso escolar constituye una de las formas de violencia más persistentes en el entorno educativo y social de los menores.

La Fiscalía subraya que muchos de estos casos están vinculados al uso inadecuado de las tecnologías digitales, lo que amplifica el acoso más allá del espacio físico del aula y lo traslada a entornos virtuales de difícil control. Además, advierte de un “déficit significativo de prevención e intervención” en los centros educativos, reclamando una mayor implicación institucional para proteger a los menores.

En 2022, la ONG Educo ya alertaba de que uno de cada cinco niños y niñas sufre acoso, aunque solo una décima parte lo denuncia. Asimismo, ponía el acento en la necesidad de actuar desde la prevención, no solo en la escuela, sino en cualquier contexto donde haya menores. También advertía de un dato alarmante: el suicidio se ha convertido en la primera causa de muerte externa entre los jóvenes.

Hace pocos días se conocía una tragedia que ha conmocionado a Sevilla: una niña de 14 años se quitó la vida, y las autoridades investigan si el detonante fue un episodio prolongado de acoso escolar. Este suceso ha reabierto el debate sobre la eficacia de los protocolos de protección y la responsabilidad de las instituciones que conviven con menores.

Desde 2010, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se extiende a los centros educativos privados o concertados, así como a las instituciones deportivas, educativas o de ocio que trabajen con menores. En 2022, la denominada Ley del “solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre) introdujo entre los delitos corporativos el delito contra la integridad moral (art. 173.1 del Código Penal).

En este precepto se encuadra el bullying, sin perjuicio de otros tipos penales aplicables a conductas relacionadas, como las amenazas, lesiones o agresiones sexuales.

Por ello, desde 2022, todos los sistemas de compliance penal implantados en centros educativos y demás entidades privadas que tratan con menores deben incluir mecanismos eficaces de prevención, detección y reacción frente al acoso escolar. Y ello lo cambia todo.

En efecto, para que la prevención sea eficaz ya no basta con un protocolo formal, más o menos conocido: es necesario crear una auténtica cultura preventiva. Limitarse al protocolo es el mayor error posible; sería tanto como creer que los accidentes de tráfico disminuyen por el mero hecho de existir el Reglamento General de Circulación, sin campañas de sensibilización, controles efectivos o sanciones disuasorias.

La verdadera prevención exige desarrollar e implantar medidas que generen una cultura educativa y preventiva frente al bullying y sus consecuencias, así como mecanismos seguros para denunciarlo, tanto de forma interna como externa.

A nadie se le escapa que para prevenir el acoso primero hay que visibilizarlo como tal, lo cual requiere de un compromiso claro, visible y consistente por parte de los líderes y representantes de los centros, para luego poder exigir responsabilidades con respecto a su prevención. En no pocas ocasiones, el temor de algunos centros a las reacciones de determinadas familias o al posible daño reputacional se convierte en un freno para avanzar hacia una cultura preventiva sólida.

El compliance aporta una metodología estructurada y sistemática que permite evolucionar del “cumplimiento formal” a una cultura de prevención activa, donde las políticas, los protocolos y la formación se integran en la gestión cotidiana de la organización.

A modo enunciativo, algunas medidas eficaces para alcanzar este objetivo en materia de prevención del bullying podrían ser, entre otras:

  • Formar y concienciar a todo el personal en derechos de la infancia, límites personales, prevención de la violencia y detección temprana de señales, así como en cómo actuar ante posibles casos.
  • Revisar los espacios físicos para identificar y reducir posibles situaciones de riesgo.
  • Incorporar el enfoque del buen trato como principio rector: enseñar a tratar bien y a ser bien tratados, mediante programas de sensibilización dirigidos también a las familias.
  • Designar un Delegado o Responsable de Protección a la Infancia, con autonomía y capacitación para gestionar incidencias.
  • Establecer canales confidenciales y accesibles de comunicación o denuncia, garantizando la confidencialidad, el anonimato y la ausencia de represalias.
  • Promover espacios de escucha activa donde los menores puedan expresarse con libertad y confianza.
  • Restringir o prohibir el uso de teléfonos móviles en las aulas, como medida preventiva frente al acoso digital.
  • Proporcionar apoyo psicológico, jurídico y social especializado a las víctimas.
  • Coordinarse con las autoridades competentes y los servicios externos de protección a la infancia.
  • Evaluar los casos y extraer lecciones aprendidas para fortalecer los protocolos internos.
  • Comunicar institucionalmente desde una posición de apoyo y empatía, evitando enfoques defensivos o de mera gestión reputacional.
  • En definitiva, las políticas de minimización u ocultación del problema, la idea de que “eso solo ocurre en otras organizaciones” o la creencia de que “la prevención es un coste elevado” son frenos que impiden avanzar hacia un modelo de madurez y responsabilidad social frente al bullying.

En los próximos años, el grado de visibilidad del bullying será cada vez mayor, lo cual -aunque lamentable- será también indispensable para seguir progresando en la prevención de este tipo de conductas. La sociedad será cada vez más consciente, sensible y exigente con los centros educativos, deportivos o de ocio, valorando no solo los aspectos académicos o de rendimiento, sino también el compromiso con la gobernanza y el cumplimiento normativo en materia de prevención contra la violencia sobre menores.

Fuente: https://www.lawandtrends.com/

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