


El Decreto 5/2026 1 -modificatorio del Reglamento de Régimen de Contrataciones de la Administración Pública y del régimen de contrataciones de obras públicas de la República Argentina- introduce un cambio acotado en el texto normativo que rige la materia, pero que puede resultar de alcance potencialmente amplio en la práctica: redefine y vuelve operativa la causal de inelegibilidad para participar en contrataciones públicas cuando el oferente figure en listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La medida aplica tanto a la compra de bienes y servicios (régimen reglamentado por el Decreto 1030/2016) como a obra pública y concesiones (Decreto 1169/2018).
En términos de política pública, el decreto se presenta como una intervención orientada a reforzar cuatro principios que suelen funcionar como “columna vertebral” de los sistemas de contratación: integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.
En su motivación, el Poder Ejecutivo enmarca el cambio en un diagnóstico que no por conocido deja de resultar más que válido: la corrupción deteriora la confianza en instituciones, distorsiona incentivos y conduce al uso ineficiente de recursos públicos Tal vez aspecto más relevante de las modificaciones realizadas no encuentran su mayor correlato en la retórica, sino en una ingeniería normativa que intenta corregir un problema de aplicabilidad.
1.- Decreto N° 5/2026 (B.O.06.01.2026)
El punto de partida: una causal válida, pero difícil de ejecutar
Hasta este decreto, el régimen vigente contemplaba la desestimación de ofertas cuando el oferente estuviera incluido en listados del Banco Mundial o del BID por conductas vinculadas a la Convención OCDE contra el cohecho transnacional, aprobada por Ley 25.319.2
El problema era metodológico, la República Argentina debía adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar la efectividad del mecanismo de exclusión: las listas públicas de esos organismos no detallan en forma precisa si la inclusión obedece a ese encuadre específico. Así en los listados de personas humanas y jurídicas inhabilitadas que publican ambas entidades BID y Banco Mundial no se determina si la inclusión en dicha lista corresponde a prácticas de corrupción contempladas en la antes referida Convención.
En la práctica, esto colocaba a las áreas de compras frente a un dilema de cumplimiento: la norma pedía verificar un atributo, que la inhabilitación correspondiese a un cohecho transnacional en los términos de la Convención, pero la fuente disponible de referencia -los listados de los bancos multilaterales-, no ofrecen de manera verificable esa información.
El resultado era previsible: o bien el filtro se volvía ineficaz ante la imposibilidad de corroborar el supuesto, o bien se abría un margen riesgoso para decisiones discrecionales, con impacto directo sobre principios como igualdad y concurrencia en la contratación.
Dicho en términos sencillos pero rigurosos: había una brecha entre lo que el derecho exigía y lo que la evidencia pública permitía probar.
Qué cambia con la reforma: transicionar de una causal estrecha a un estándar alineado con los “debarment systems” (Sistemas institucionales de sanción administrativa)
Como ya se hizo referencia al comienzo de este breve análisis, el Decreto N° 5 de este año modifica dos disposiciones en paralelo: en su artículo 1°: sustituye el inciso i) del artículo 68 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Anexo del Decreto 1030/2016), y luego en su artículo 2°: sustituye el inciso i) del artículo 5° del Decreto 1169/2018 (obra pública y concesiones).
La nueva formulación amplía el alcance: serán inelegibles las personas humanas o jurídicas incluidas en esas listas por prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, apropiación indebida, y/o cualquier otra causal prevista para la integración de esas listas, mientras subsista la condición de inhabilitado.
2.- Ley 25.319, la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, (B.O. 07.09.2000).
Además, en su segundo apartado agrega una instrucción operativa que no es menor: al momento de evaluar las ofertas, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar que el oferente no se encuentre incluido en esos listados. Aquí el decreto transforma la referencia a listas internacionales en un control exigible dentro del flujo de evaluación, y no en un requisito meramente formal que pudiera quedar absorbido por declaraciones juradas.
La cláusula segunda agrega la mención a: “cualquier otra causal”, aquí podemos vislumbrar un elemento central del rediseño, aparece una cláusula abierta: “y/o por cualquier otra causal prevista para la integración de esas listas”, podemos adelantar que su inclusión se encuentra motivada en evitar que un operador sancionado internacionalmente por prácticas graves quede habilitado por tecnicismos de clasificación.
Finalmente, el artículo 3° del decreto establece que las modificaciones comenzaran a regir a los quince (15) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. En ese sentido resulta su aplicación compulsiva a los procedimientos de selección que desde esa fecha se autoricen o se convoquen -cuando no se requiera autorización previa--
El Decreto 5/2026 busca compatibilizar el derecho interno con mecanismos internacionales de sanción que, en la práctica, funcionan como estándares reputacionales y de integridad. El resultado esperado es un filtro más efectivo para prevenir que operadores sancionados por prácticas graves accedan a contratos estatales.
Gonzalo Fuentes y Arballo
https://orcid.org/0009-0006-2461-8288
gonzalo@fuentesyarballo.com.ar
Referencia oficial: Boletín Oficial de la República Argentina– Decreto N°5/2026: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337127/20260106
Tags: #LicitacionesPublicas #PrevencionDelFraude #ConductasFraudulentas #Fraude #Colusion

15 de Febrero
14 de Febrero
13 de Febrero
12 de Febrero
10 de Febrero
09 de Febrero
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación