
La inteligencia artificial ha llegado para quedarse en la práctica jurídica. Lo que hasta ahora faltaba era saber dónde termina la ayuda tecnológica y dónde comienza la responsabilidad profesional del abogado.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de ofrecer una de las respuestas más contundentes dictadas hasta la fecha.
La Sala de lo Social ha impuesto una multa de 1.800 euros a un letrado por presentar un recurso de suplicación sustentado en 24 referencias jurisprudenciales inexistentes, alteradas o completamente inventadas, cuya incorporación atribuye al uso de inteligencia artificial generativa sin la mínima comprobación posterior.
Pero el interés del auto va mucho más allá de la sanción económica.
La resolución establece auténticos criterios sobre el empleo de la IA en la abogacía, recuerda los deberes deontológicos de supervisión humana y llega incluso a utilizar el coste de una herramienta profesional de inteligencia artificial jurídica como parámetro para determinar la cuantía de la multa.
Uno de los aspectos más relevantes del auto es que el Tribunal rechaza una visión alarmista sobre la inteligencia artificial.
La Sala afirma expresamente que el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio de la abogacía no constituye una práctica prohibida y reconoce que su implantación será cada vez mayor en las profesiones jurídicas.
Sin embargo, añade inmediatamente que esa utilización exige un requisito ineludible: el abogado sigue siendo el único responsable del contenido del escrito que firma.
Para fundamentar esta conclusión, el Tribunal se apoya tanto en el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española junto con el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, como en la Instrucción 2/2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que proclama como principio irrenunciable el denominado «control humano efectivo».
La resolución recuerda que la inteligencia artificial puede utilizarse para preparar documentación, localizar fuentes o asistir en tareas de investigación jurídica, pero nunca para sustituir el juicio crítico del profesional ni para incorporar automáticamente al proceso información cuya veracidad no haya sido previamente comprobada.
El Tribunal describe un supuesto especialmente grave. Tras verificar una por una las referencias incluidas en el recurso de suplicación, la Sala comprobó que veinticuatro citas jurisprudenciales no se correspondían con el contenido real de las resoluciones invocadas, bien porque no existían, bien porque pertenecían a asuntos completamente distintos o porque se les atribuían párrafos inexistentes.
El auto analiza múltiples ejemplos de resoluciones del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e incluso de distintos Tribunales Superiores de Justicia cuyos números de recurso, fechas o contenidos no guardaban relación alguna con las afirmaciones realizadas en el escrito procesal.
La Sala llega a calificar dichas referencias como un ejercicio de «libérrima creatividad jurídica», incompatible con el deber de diligencia exigible a cualquier profesional que actúa ante los tribunales.
Uno de los razonamientos más contundentes del auto consiste en desvincular la responsabilidad de la existencia de una intención deliberada de engañar.
El Tribunal explica que, incluso admitiendo que el abogado no pretendiera falsear conscientemente la jurisprudencia y que simplemente hubiera confiado ciegamente en la respuesta generada por la inteligencia artificial, la conducta continúa siendo objetivamente sancionable.
La buena fe procesal obliga a los profesionales a actuar con lealtad, veracidad, coherencia y rigor técnico.
Por ello, presentar un recurso sustentado sobre resoluciones inventadas o no verificadas constituye una infracción objetiva de ese deber, aunque la causa inmediata sea una utilización negligente de herramientas tecnológicas.
La Sala añade que esa actuación vulnera igualmente los deberes deontológicos más elementales de la profesión, porque el abogado no puede abdicar del juicio jurídico propio para delegarlo en un algoritmo.
El auto dedica una reflexión especialmente interesante al papel del abogado como garante de los intereses de su cliente.
La resolución recuerda que la profesión jurídica no consiste en trasladar automáticamente la información suministrada por una aplicación informática, sino en aplicar conocimientos técnicos, experiencia profesional, criterio jurídico y análisis crítico a cada caso concreto.
Cuando el profesional renuncia a esa función y convierte la inteligencia artificial en quien realmente construye la argumentación jurídica, no solo incumple sus obligaciones legales y deontológicas, sino que traiciona la confianza depositada por quien le ha encomendado su defensa.
La Sala considera igualmente que presentar un recurso sustentado en jurisprudencia ficticia incrementa innecesariamente la carga de trabajo de los órganos judiciales.
Los magistrados explican que el Tribunal se vio obligado a comprobar individualmente todas las referencias jurisprudenciales para verificar cuáles existían realmente y cuáles habían sido inventadas o alteradas.
Esa labor, afirman, desvirtúa la función propia del recurso, compromete la credibilidad del proceso y supone una evidente falta de respeto hacia el órgano judicial al suministrarle una fundamentación aparentemente rigurosa pero completamente ficticia.
Probablemente el aspecto más novedoso del auto sea la forma en la que el Tribunal determina la cuantía de la sanción.
El artículo 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite imponer multas de entre 600 y 6.000 euros cuando se vulnera la buena fe procesal.
Para fijar los 1.800 euros, la Sala no solo pondera la gravedad de la conducta, los perjuicios ocasionados, la ausencia de antecedentes y el reconocimiento de los hechos por parte del letrado.
Introduce además un razonamiento inédito. Los magistrados consideran que una suscripción anual a una plataforma profesional de inteligencia artificial jurídica integrada con bases de datos jurisprudenciales verificadas tiene un coste aproximado de entre 1.500 y 3.000 euros, importe muy inferior al perjuicio ocasionado por el recurso presentado.
Añaden que la contratación de cualquiera de esas herramientas —o incluso la simple comprobación gratuita de las resoluciones mediante el CENDOJ— habría evitado completamente el resultado producido.
Por ello, consideran proporcionado fijar la multa en 1.800 euros, cuantía que cumple simultáneamente una finalidad sancionadora y otra claramente disuasoria.
Más allá del caso concreto, el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia constituye uno de los pronunciamientos judiciales más importantes dictados hasta la fecha sobre el uso de inteligencia artificial en el ejercicio profesional de la abogacía.
La resolución no demoniza la tecnología ni prohíbe su utilización. Todo lo contrario: reconoce expresamente su utilidad y su progresiva implantación en el ámbito jurídico.
Pero establece con claridad una regla que probablemente marcará la práctica forense de los próximos años: la inteligencia artificial puede asistir al abogado, pero nunca sustituir su obligación de verificar personalmente la jurisprudencia, controlar el contenido del escrito y asumir íntegramente la responsabilidad profesional de aquello que firma.

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