Como ya es sabido, a raíz de la reforma del artículo 31 bis del Código Penal (CP), las empresas, en su condición de personas jurídicas, pueden ser responsables penalmente de los delitos cometidos por sus empleados, pero ¿en qué medida el empresario puede sancionar disciplinariamente a un empleado investigado o condenado por la comisión del delito o incluso por incumplir las medidas establecidas en materia de prevención de delitos?, y si no sanciona disciplinariamente ¿el empresario podría resultar penalmente responsable?
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