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03/09/2017

Órgano compliance

Por Juan Carlos Bajo Albarracín

Quiero comenzar hoy una serie de análisis de lo que denominaré “reflexiones sobre UNE 19601”. No tiene por objeto criticar o alabar la norma, simplemente quiero generar una reflexión sobre distintos apartados y su redacción que pueden posteriormente dar lugar a interesantes discusiones sobre la norma y que entre todos vayamos creando criterios.

Hoy quiero empezar por analizar el apartado 5.1.2. “Órgano de función compliance”.

Si analizamos la definición de órgano de la Real Academia de la lengua órgano es “Persona o conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinado”, definición perfectamente aplicable al órgano de compliance.

En el testo del apartado se indica que “el órgano de compliance, trabajando conjuntamente con la dirección, debe ser responsable de”, pero dado que a lo largo de la norma cuando habla de dirección siempre la denomina “alta dirección” (35 veces), es curioso que en este caso no incluye el concepto de “Alta” dirección, nos quedaría la duda si se refiere a esta o al conjunto de la dirección de la empresa sea alta o no. No sé si es un olvido o es intencionado el cambio.

Es curiosos que la norma en el apartado 5, habla de liderazgo y compromiso, pero el orden en el que coloca los subapartados es “Órgano de gobierno (5.1.1), Órgano de Compliance (5.1.2.) y Alta dirección (5.1.3.) indicando en la redacción del apartado 5.1.1. y 5.1.2. que “… debe demostrar su liderazgo y compromiso …….”, cuando, sin embargo, en el apartado 5.1.2. no habla de demostrar liderazgo sino de responsabilidades.

Pero estas responsabilidades no quedan definidas como las del órgano de compliance penal (aunque el título del apartado sea éste) ya que indica “trabajando con la dirección” y como todos sabemos las responsabilidades compartidas como la que está definiendo son muy difíciles de exigir pues, al ser compartidas, es difícil de delimitar quien es el responsable, lo cual en un sistema de cumplimiento no parece muy adecuado.

Respecto a éstas responsabilidades, los diferentes ítem del apartado utiliza una gran tipología de verbos como “impulsar, supervisar, promover, poner en marcha, asegurar, etc. “que, en mi opinión, en muchos casos no dan un reflejo claro de la responsabilidad o hace difícil de entender si son del órgano de compliance o de la “dirección”. Por ejemplo, cuando indica en el ítem 11 “Informar al órgano de gobierno …” quien es el que informa el órgano de compliance o la  dirección” o ambos de forma conjunta. Claro que si es de forma conjunta ¿Cuál es la independencia del órgano de compliance respecto de la alta dirección? Y si es la dirección, estaríamos poniendo un filtro entre el órgano de compliance y el órgano de gobierno.

Igualmente nos pasa en otros ítem como el tercero, “promover la inclusión de las responsabilidades de compliance penal en las descripciones de puestos de trabajo y en los procesos de gestión del desempeño de los miembros de la organización”; en mi opinión, el órgano compliance puede promover, pero la dirección debe exigir.

Creo que el batiburrillo que se genera en este apartado es muy peligroso pues ante cualquier problema no quedan claras las responsabilidades de la dirección, alta o no, y del órgano de compliance. Además, su mezcla deja bastante vacía la independencia del órgano de compliance. 

Cualquier reflexión es bienvenida

Juan Carlos Bajo Albarracín

Vice presidente de la World Compliance Association

 


 
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