Como sabemos, compliance es un término de origen anglosajón que deriva del sector financiero, área tradicionalmente sometida a una compleja legislación. Literal y formalmente significa the act of obeying an order, rule, or request, cuya traducción a efectos prácticos es cumplimiento normativo.
En la línea de la Ley Orgánica 15/2003 de reforma del Código Penal, la Ley Orgánica 5/2010 introdujo de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas así como un catálogo cerrado de delitos por los que una persona jurídica podría ser penalmente responsable. De esta manera, se consagraba de manera definitiva en nuestro ordenamiento la desaparición del principio penal clásico: Societas delinquere non potest, es decir, que una persona jurídica no puede delinquir y sólo las personas físicas podían.
A todo ello se suma una realidad a tener en cuenta, ya que España cuenta con la normativa fiscal más profusa y compleja de Europa, caracterizada por frecuentes modificaciones, lagunas, correcciones y cambios de opinión en la doctrina, lo que genera un alto grado de incertidumbre en las empresas. Huelga decir que la dilatada duración de las disputas con las autoridades tributarias conllevan elevado coste en tiempo y recursos.
En esta línea, tampoco debemos olvidar que un sector estratégico como el agroalimentario, está expuesto a legislaciones cada vez más complejas y exigentes (fiscal, laboral, contable, mercantil, medioambiental, seguridad alimentaria, protección de datos, industrial), con una desordenada normativa comunitaria, estatal y autonómica, en continuo crecimiento en número y grado de complejidad.
Un ejemplo elocuente es el marco regulatorio del sector vitivinícola, caracterizado por un exceso de normas -las leyes o sus equivalentes-, que crecen a un ritmo que supera las 1.000 al año, si sumamos las comunitarias, estatales y autonómicas.
Es por ello que como director del comité de compliance en el sector agroalimentario de la World Compliance Association, así como profesor en diversas materias en másteres y cursos de postgrado universitario, soy conocedor de los retos a los que se enfrentan las empresas en los próximos años. Por ello animo a las organizaciones a que analicen e implanten mejoras en sus sistemas de gestión.
La importancia de los planes de compliance
La implantación de mecanismos de control más eficientes por parte de las administraciones por un lado y la necesaria competitividad, identidad y responsabilidad corporativa por otro, hace necesario que las organizaciones cuenten con profesionales cada vez más especializados en la materia.
En esta línea ya existen elaborados planes de compliance para el sector agrario y alimentario, destacando el competitivo sector vitivinícola, que como hemos mencionado, se encuentra expuesto a una regulación cada vez más exigente.
"Es necesario un cambio de paradigma y que las empresas implanten y/o desarrollen sus sistemas de cumplimiento normativo".
CONCLUSIONES
A diferencia de la mentalidad sajona, no nos caracterizamos por una cultura preventiva, sino más bien reactiva. Es por ello que las empresas proactivas contarán con una notable ventaja competitiva, evitando -o al menos mitigando- serias sanciones, suspensión de actividades, intervención judicial, posibles responsabilidades penales y, por extensión, graves perjuicios para su imagen corporativa.
Nos encontramos sujetos a una profusa normativa cada vez más compleja y exigente.
Los programas de compliance tienen como finalidad establecer una verdadera cultura de cumplimiento y respeto a la legalidad vigente (y a la ética empresarial), estableciendo a su vez un sistema preventivo que ayude a evitar problemáticas a empresas que puedan derivar responsabilidades civiles y/o penales.
Tal como recomienda la Fiscalía General del Estado en la Circular (1/2016), en la que se analiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, evidentemente, redactados por escrito.
Los modelos de organización y gestión compliance deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus riesgos concretos.
Ya sea con personal in company como mediante consultorías especializadas, es muy recomendable la implantación de sistemas compliance que ayude a garantizar el cumplimiento normativo en las organizaciones.
Esperando que este artículo haya sido de vuestro interés, y ayude a mejorar nuestros sistemas de gestión empresarial, recibid, como siempre, un cordial saludo.
Abraham Muinelo Rojo
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación