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22/09/2017

Argentina - El proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Senado modifica el Proyecto de Diputados

El pasado 5 de julio la Cámara de Diputados dio media sanción al Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que había sido presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el año pasado. Luego de acaloradas discusiones, se aprobó el proyecto con cambios sustanciales. Tales cambios presentaban reparos jurídicos, penales y constitucionales, lo que dificultaba la aprobación por el Senado, al menos, en los términos planteados. No estábamos equivocados, el Senado aprobó su Dictamen, con cambios sustanciales, en línea con el Proyecto Original.

Cuatro puntos centrales marcaron la media sanción por parte de Diputados que cambiaron el Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. Los delitos por los que una persona jurídica será penalmente responsable, que se extendió a todos los delitos del Código Penal; el acuerdo de colaboración eficaz y sus efectos, donde era discrecional por parte del Ministerio Publico Fiscal la suspensión de la acción penal; el Programa de Cumplimiento, sus requisitos y consecuencias, solo garantizaba a la persona jurídica la reducción de la sanción no la exención de la misma y, la prescripción de la acción penal, se reconocían imprescriptibles los delitos de corrupción contenidos en la ley.

Los cambios que recibió el Proyecto, lo asemejan al Proyecto original, con agregados importantes. A saber, los delitos por los que responderá penalmente la persona jurídica ya no son todos los contenidos en el Código Penal, sino el cohecho y tráfico de influencias nacional o transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y balance e informes falsos.

Se estableció un reconocimiento de responsabilidad penal subjetiva y no objetiva, en sintonía a todo nuestro régimen penal, es decir, la empresa será penalmente responsable cuando esos delitos “hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio” y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para la compañía”.

Por otro lado, los Programas de Integridad, ejecutados en los términos que exige la ley (deben contener un código de ética, reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y licitaciones, capacitaciones y análisis periódicos de riesgos, entre otras cosas), serán excluyentes para contratar con el estado, y actuarán como eximente de condena, cuando la empresa haya denunciado espontáneamente el delito tras una investigación interna y devuelva el beneficio del ilícito. Es decir, que los Programas de Integridad, retomaron fuerza de exención de sanción. 

Lo mismo ocurrió con los Acuerdos de Colaboración Eficaz, el proyecto también señala que la persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información, aportar documentación,  que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores. Para celebrar ese acuerdo la organización deberá cumplir con varias condiciones, como pagar una multa, restituir las cosas o ganancias producto del delito y abandonar en favor del Estado los bienes que resultarían decomisados si fuera condenada. Pero una vez celebrado el acuerdo y cumplido, se suspenderá la acción penal respecto de la empresa.

También, el dictamen modifica las penas que recibirá la persona jurídica, ahora, según este dictamen la multa será de dos a cinco veces el monto del "beneficio indebido obtenido" –ya no se tomará como parámetro las ganancias brutas del año anterior, como fijada el Proyecto aprobado por Diputados-; también se prevé como sanciones la suspensión de actividades por un plazo no mayor a diez años y la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales por no más de diez años, entre otras.

Finalmente, el Senado eliminó la cláusula que había introducido la Cámara de Diputados para declarar imprescriptibles los delitos de corrupción y estableció que la acción penal contra las personas jurídicas prescribe a los seis años de la comisión del delito (cuestión que no superaba un control constitucional y convencional). 

Creemos que este proyecto dictaminado por el Senado, se ajusta de mejor manera al sistema penal y constitucional vigente en nuestro país. Y, además, los efectos que ahora se les reconoce tanto al Programa de Integridad como al Acuerdo de Colaboración Eficaz, garantizan de un mejor modo, la aplicabilidad de la ley que se pretende sancionar. Ya que las empresas no firmarán acuerdos de colaboración y no incluirán Programas de Integridad, si no se les asegura la suspensión de la acción penal y/o eximición de las penas de multa. 

Y, ciertamente, la experiencia internacional indica, que el éxito de las investigaciones en materia de corrupción, van de la mano de la información que aportan las empresas involucradas.

Lina Anllo
Asociada World Compliance Association en Argentina

 


 
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