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17/07/2017

¿Compliance o "Sinpliance"? Cuestión elemental, mi querido Watson

Vagan errantes aún multitud de empresas del sector de la Seguridad, y de cualquier sector, todo sea dicho, sobre la a veces pedregosa calzada del cumplimiento normativo; es decir, ése ya no tan desconocido llamado mundo compliance. No ya tan desconocido porque, ¡¡ay amigo!!, es derecho positivo y acarrea responsabilidad penal para las entidades jurídicas.

Sí, están leyendo bien: empresas, organizaciones, entidades con personalidad jurídica como decía…, coso punitivo reservado en exclusividad hasta “anteayer” para las personas físicas. Y nos encontramos de lleno para decidir si nos posicionamos en la cultura del compliance o no. Una decisión al hilo de la pregunta de mi exposición. Pero ya no como conducta empresarial ética, sino como: “ojo”, que además del daño reputacional, se me cae el pelo (persona jurídica dixit). Yo, sinpliance, sin cultura y sin modelo de cumplimento, me sentiría desnudo, y con la espada de Damocles pendiendo y acechando  constantemente en cuanto a la cuestión de responsabilidad penal para la empresa, novedad más que significativa y de muy serio alcance.

"Aviso a paracaidistas"

Y es que la responsabilidad de las empresas, ahora penal, a mayor abundamiento y redundancia, son como para no sentirse desnudo e ir a pecho descubierto, sino al menos, para contar con el abrigo adecuado y proporcionado “por si cambia el tiempo”. Y como bien claro deja la Circular, no como parche o parapeto para esquivar la responsabilidad, eximiéndola, el cual no actuará como tal si no es adecuado (además de no ser finalidad intrínseca), sino como una auténtica cultura de compliance, con todo lo que ello abarca; es decir, no sólo la tenencia “del modelo”. Un corta-pega de modelos de otras entidades, es creer tener un paracaídas, cuando lo que realmente posees si te lanzas al vacío, es un frágil plástico con forma abovedada. Y no sólo eso, sino con inoperantes hilos de seda tejidos a él. Aviso a paracaidistas.  

El régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica se introdujo en el año 2010 en nuestro país, a través de una regulación quizás algo superficial que hizo cuestionar la utilidad de los modelos de compliance en las empresas. En un primer escarceo, la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado dio interpretación en su momento a dicho régimen, “contribuyendo” de manera concluyente a quitar del mapa los modelos de prevención penal. Por ello, se hizo necesario modificar nuevamente el Código Penal en el año 2015, para abandonar estas interpretaciones que tanto nos separaban de los países de nuestro entorno y de las recomendaciones emitidas por las plataformas internacionales en cuanto a las buenas prácticas. Ahora, la Circular 1/2016 de la Fiscalía se alía en esa línea, y certifica la eficacia e indispensabilidad, a efectos de eximir o atenuar la responsabilidad, de los modelos de compliance. No entraremos hoy a enjuiciar el posicionamiento de parte de la doctrina penal al respecto (no es cuestión pacífica, adelanto), pues además, parafraseando, se hará camino al andar. Es decir, con sentencias en compliance y el rigor de la Fiscalía.

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