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10/04/2018

Prevenir y combatir más eficazmente la corrupción en todas sus formas, incluidas, entre otras, las que entrañan vastas cantidades de activos, mediante un enfoque amplio y multidisciplinar, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la

Resoluciones aprobadas por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

La Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

Reconociendo que la lucha contra la corrupción en todas sus formas es una prioridad y reiterando su preocupación por la gravedad de los problemas y amenazas que plantea la corrupción,

Recordando el tercer párrafo del preámbulo de la Convención  de las  Naciones Unidas contra la Corrupción, en que los Estados partes expresaron preocupación por los casos de corrupción que entrañaban vastas cantidades de activos, los cuales podrían constituir una proporción importante de los recursos de los Estados,

Recordando también la resolución 71/208, de 19 de diciembre de 2016, preocupada por los efectos negativos que la corrupción puede tener en el disfrute de los derechos humanos, y reconociendo que la corrupción podría afectar de manera desproporcionada a las personas más desfavorecidas de la sociedad,

Observando con preocupación que la corrupción puede exacerbar la pobreza y la desigualdad,

Recordando que la restitución de activos es un principio fundamental de la Convención,

Subrayando que para prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas los Estados partes deben abordar la corrupción, incluidas, entre otras, las formas de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos,

Acogiendo con beneplácito la guía de recursos sobre buenas prácticas en la protección de los denunciantes publicada por la Oficina de las  Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

Destacando que la corrupción es un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, incluidas, entre otras, las formas de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos,

Observando con pesar el riesgo de que algunas personas acusadas de delitos de corrupción se hurten a la acción de la justicia, eludiendo así las consecuencias jurídicas de sus actos, y logren ocultar sus activos,

Resaltando la importancia de garantizar la integridad de todo el sistema de justicia penal, sin perjuicio de la independencia judicial y de conformidad con los principios fundamentales de los ordenamientos jurídicos de los Estados partes,

Reconociendo la importante función que desempeñan los funcionarios públicos para fomentar el rechazo a la corrupción,

Observando con aprecio el importante papel que desempeñan la sociedad civil, el mundo académico, el sector privado y los medios de comunicación para descubrir y detectar casos de corrupción e informar al respecto,

1. Insta a los Estados partes a que redoblen los esfuerzos que se están llevando a cabo para prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas e independientemente de su escala, basados en un enfoque amplio y multidisciplinario con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otras cosas  mediante el fomento del rechazo a la corrupción;

2. Insta también a los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos y a que adopten medidas para prevenir y combatir la corrupción, dedicando la debida atención  a, entre otras cosas, los actos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, sin debilitar su compromiso con la prevención y la lucha contra la corrupción a  todos  los niveles y en todas sus formas, contribuyendo así al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 16, mediante la aplicación eficiente y efectiva de la Convención;

3. Insta además a los Estados partes a que continúen aplicando la Convención, de conformidad con lo dispuesto en ella, a fin de prevenir, investigar y enjuiciar los delitos de corrupción tipificados de conformidad con la Convención, incluidos, entre otros, los que entrañan vastas cantidades de activos, a que embarguen pre ventivamente, incauten, decomisen y restituyan el producto de esos delitos, de conformidad con la Convención, y a que consideren la posibilidad de adoptar medidas que penalicen la comisión de esos delitos en grado de tentativa, en particular cuando haya gr upos delictivos organizados involucrados en ellos;

4. Insta a los Estados partes a que velen por que los órganos anticorrupción y  las autoridades especializadas tengan la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida;

5. Exhorta a los Estados partes a que adopten medidas para que las personas físicas y jurídicas rindan cuentas de los delitos de corrupción, incluidos, entre otros, los que entrañan vastas cantidades de activos, y alienta a los Estados partes a que tengan presentes los aspectos jurídicos de la recuperación de activos;

6. Alienta a los Estados partes que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de establecer sistemas eficaces de divulgación de  información financiera para los funcionarios públicos pertinentes, de conformidad con el artículo 52, párrafo 5, de la Convención, y a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas q ue sean necesarias para permitir que, con arreglo a su derecho interno, sus autoridades competentes compartan esa información con otros Estados partes, cuando sea necesario, a fin de investigar, reclamar y recuperar el producto de los delitos;

7. Alienta también a los Estados partes a que promuevan, de conformidad con  el artículo 12, párrafo 2 c), de la Convención y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y físicas involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas;

8. Invita a los Estados partes a que intercambien mejores prácticas en lo que respecta a la identificación de las personas jurídicas y físicas involucradas en el establecimiento de empresas, incluidas sociedades ficticias, fideicomisos y  otros arreglos similares, que pudieran utilizarse indebidamente para cometer o  encubrir delitos de corrupción u ocultar, disimular o transferir el producto de la corrupción a países que ofrecen seguridad a los corruptos o al producto de esos delitos;

9. Exhorta a los Estados partes a que, conforme a los principios de su ordenamiento jurídico interno, se aseguren de que adoptan medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública, entre otras cosas mediante la inclusión de medidas como la presentación oportuna de información sobre ingresos y gastos;

10. Alienta a los Estados partes a que fortalezcan la cooperación en asuntos penales, de conformidad con el capítulo IV de la Convención, incluidos , entre otros, los que entrañan vastas cantidades de activos;

11. Insta a los Estados partes a que se presten la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con la corrupción, incluidas, entre otras, las formas de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, e invita a los Estados partes a que, cuando proceda, consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poder prestar una asistencia  amplia en ausencia de doble incriminación, de conformidad con el artículo 46 de la Convención;

12. Insta también a los Estados partes a que adopten medidas, de conformidad con la Convención, para prevenir la transferencia al extranjero y el blanqueo de activos derivados de la corrupción, incluidas, entre otras, las formas de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, por ejemplo evitando que las instituciones financieras de todas las partes implicadas se utilicen para transferir o recibir el producto de la corrupción y ayudando a recuperar esos activos y restituirlos al Estado requirente;

13. Alienta a los Estados partes que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de utilizar la Convención como base jurídica para la extradición con respecto a los delitos comprendidos en ella, cuando lo permita su ordenamiento jurídico interno,  y a que procuren celebrar acuerdos o arreglos bilaterales de extradición para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia;

14. Reafirma que la restitución de activos es un principio fundamental de la Convención, insta a todos los Estados partes a que apliquen la Convención y a que se presten la más amplia cooperación y asistencia respecto de la recuperación de activos, incluidas, entre otras, las formas de corrupción que entrañan vastas cantidades  de activos y para ello, entre otras cosas, faciliten una recuperación de activos eficaz, denegando así cobijo al producto del delito, e invita a los Estados partes a que dediquen especial atención a la restitución de los activos al Estado parte requirente, a la restitución de esos bienes a sus propietarios legítimos anteriores o a la indemnización de  las víctimas del delito, en el marco de la Convención;

15. Reitera que los Estados partes deberían adoptar las medidas necesarias para denegar cobijo a las personas que han cometido delitos tipificados de conformidad con  la Convención y al producto de sus delitos, de conformidad con su derecho interno;

16. Expresa preocupación por los flujos financieros derivados del producto de la corrupción y el blanqueo de dinero, e insta a los Estados partes a que combatan esos delitos y se esfuercen por eliminar los incentivos para la transferencia al extranjero del producto de la corrupción, denegando así cobijo a los corruptos o al prod ucto de sus delitos;

17. Insta a los Estados partes a que promuevan, dentro de los medios de que disponen y de conformidad con los principios fundamentales de su legislación nacional, la participación de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias  y el sector privado, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y a que sensibilicen a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción y las amenazas que esta representa;

18. Alienta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de establecer y desarrollar sistemas de denuncia confidenciales, programas para denunciar irregularidades y, cuando proceda, medidas eficaces de protección de testigos, y a que creen mayor conciencia de esas medidas;

19. Invita a los Estados partes a que proporcionen información, con carácter voluntario, sobre las experiencias y mejores prácticas en cuanto a medidas y acciones penales y civiles para mejorar la cooperación internacional y la recuperación de activos relacionados con la corrupción, incluidas, entre otras, las formas de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, y solicita a la Oficina de las Nacion es Unidas contra la Droga y el Delito que recopile la información proporcionada por los Estados partes, dentro de los límites de los recursos existentes.

 


 
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