La Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
Recordando sus resoluciones 3/1, de 13 de noviembre de 2009, y 6/1, de 6 de noviembre de 2015,
Reconociendo que la lucha contra todas las formas de corrupción requiere un enfoque amplio y multidisciplinario, lo que incluye marcos regulatorios e instituciones independientes sólidas y especializadas en todos los niveles,
Reconociendo el importante papel que desempeña la asistencia técnica para la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
Reafirmando su resolución 4/1, de 28 de octubre de 2011, en que recomendó a todos los Estados partes que, cuando procediera, en sus respuestas a la lista amplia de verificación para la autoevaluación, especificasen las necesidades de asistencia técnica, de preferencia estableciendo un orden de prioridades y relacionándolas con la aplicación de las disposiciones de la Convención examinadas durante un ciclo de examen determinado,
Acogiendo con beneplácito la promoción de la asistencia técnica contra la corrupción como componente de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y como medio de promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas,
Acogiendo con beneplácito también la información actualizada sobre las necesidades de asistencia técnica detectadas por los Estados partes mediante el proceso de examen que se proporcionó al Grupo de Examen de la Aplicación en su octavo período de sesiones, celebrado en Viena del 19 al 23 de junio de 2017, y en los informes analíticos sobre asistencia técnica preparados por la Secretaría,
Reconociendo que un gran número de Estados partes siguen solicitando asistencia técnica para la aplicación de la Convención,
Reconociendo la importancia de la coordinación entre donantes, proveedores de asistencia técnica y países receptores para movilizar recursos, aumentar la eficiencia, evitar la duplicación de esfuerzos y atender las necesidades de los países receptores,
Reafirmando su resolución 3/4, de 13 de noviembre de 2009, en que respaldó la ejecución integrada y coordinada, a nivel de países y dirigida por estos, de los programas de asistencia técnica como medio eficaz para fomentar la aplicación de la Convención,
Teniendo presente el importante papel que desempeñan las personas y los grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias, en la creación de capacidad y la asistencia técnica, previa solicitud del país receptor,
Recordando a los Estados partes la obligación que les incumbe con arreglo al artículo 60 de la Convención, que establece que los Estados partes, en la medida de sus posibilidades, considerarán la posibilidad de prestarse la más amplia asistencia técnica, especialmente en favor de los países en desarrollo, en sus respectivos planes y programas para combatir la corrupción,
1. Insta a los Estados partes y a otros proveedores de asistencia técnica a que generen y difundan conocimientos sobre los aspectos sustantivos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
2. Alienta a los Estados partes a que, en la medida de sus posibilidades, sigan prestándose la más amplia asistencia técnica, especialmente en favor de los países en desarrollo, entre otras cosas en forma de apoyo material, creación de capacidad y formación, cuando se les solicite, de conformidad con el capítulo VI de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
3. Insta a los Estados partes a que intercambien conocimientos especializados, en particular con los proveedores de asistencia técnica, experiencias y enseñanzas extraídas con respecto a la prestación de asistencia técnica en los ámbitos de la prevención y la lucha contra la corrupción en lo relativo a la aplicación de la Convención;
4. Reafirma la importancia de atender las prioridades de asistencia técnica detectadas en los exámenes de los países, e invita a los proveedores de asistencia técnica a que tengan en cuenta esas prioridades, sea en los nuevos programas de asistencia técnica o sea para incorporarlas en los programas en curso;
5. Alienta a los Estados partes, los donantes y los proveedores de asistencia técnica a que utilicen la Convención y, según proceda, otros instrumentos internacionales pertinentes como marco para el diálogo a nivel nacional a fin de facilitar la ejecución de los programas;
6. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que intensifique el diálogo, fomente la coordinación y promueva sinergias con los proveedores y donantes de asistencia bilaterales y multilaterales a fin de responder más eficazmente a las necesidades de asistencia técnica de los Estados partes, incluidas las necesidades detectadas mediante el proceso de examen, fomentando también para ello la cooperación Sur-Sur mediante la coordinación regional;
7. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en estrecha colaboración con los proveedores de asistencia multilateral y bilateral, siga proporcionando asistencia técnica a los Estados partes, en particular a los países en desarrollo, cuando se le solicite y en función de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, con el fin de avanzar en la aplicación de la Convención;
8. Acoge con aprecio la organización por la Secretaría, en consonancia con el párrafo 32 de los términos de referencia del Mecanismo d e Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de cursos de capacitación periódicos para los expertos que participen en el proceso de examen;
9. Invita a los Estados partes a que, al cumplimentar la lista de verificación para la autoevaluación, sigan especificando las necesidades de asistencia técnica para la aplicación de los artículos de la Convención y proporcionando información sobre la asistencia técnica que ya se esté prestando;
10. Alienta a los Estados partes a que continúen intercambiando información voluntariamente sobre la prestación de asistencia técnica y sus necesidades de dicha asistencia, incluidas las detectadas mediante el proceso de examen, y a que consideren la posibilidad de proporcionar esa información a la Secretaría para que la publique en su sitio web;
11. Alienta a los Estados partes examinados y, cuando se le solicite, a la Secretaría, a que consideren la posibilidad de coordinar la publicación y presentación oficiales a nivel nacional del resumen del examen del país, a fin de incluir las necesidades de asistencia técnica, e invita a los Estados partes examinados a que informen tanto a los representantes locales de los proveedores y donantes de asistencia técnica internacionales, bilaterales y multilaterales, como a las personas y los grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, el mundo académico y las organizaciones comunitarias, sobre sus necesidades de asistencia técnica;
12. Alienta a los Estados Partes a que incorporen las necesidades de asistencia técnica prioritarias señaladas en los informes sobre los exámenes a sus estrategias nacionales de lucha contra la corrupción y a los correspondientes planes de aplicación;
13. Insta a los Estados partes y otros donantes a que continúen aportando recursos a la labor de asistencia técnica que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en consonancia con su mandato, para promover la aplicación de la Convención, y a que sigan prestando asistencia técnica coordinada, cuando se les solicite, entre otras cosas a través de las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y los programas de asistencia técnica bilateral;
14. Alienta a los Estados partes y otros donantes nacionales, regionales e internacionales a que otorguen alta prioridad a la asistencia técnica contra la corrupción a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Convención de una manera sostenible y coordinada que contribuya a la complementariedad de los programas y evite la duplicación de esfuerzos;
15. Reitera la importancia de que el Grupo de Examen de la Aplicación, partiendo de los resultados del proceso de examen y en consonancia con los términos de referencia del Mecanismo de Examen de la Aplicación, examine las esferas prioritarias para la prestación de asistencia técnica, así como la información consolidada sobre las tendencias de la asistencia técnica requerida y prestada, alienta a los Estados partes a que sigan facilitando voluntariamente al Grupo de Examen de la Aplicación, en consonancia con los términos de referencia acordados, información sobre las necesidades de asistencia técnica actuales, previstas y no atendidas, incluidas las detectadas mediante el proceso de examen, y alienta también a los Estados partes a que utilicen esa información para orientar los programas de asistencia técnica;
16. Recomienda que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito tenga en cuenta las esferas prioritarias de asistencia técnica determinados en el marco del Mecanismo de Examen de la Aplicación al elaborar y ejecutar sus programas temáticos, regionales y nacionales y, si fuese necesario, al revisarlos;
17. Invita a los Estados partes a que consideren la posibilidad de colaborar con otros interesados, según proceda, como el sector privado, el mundo académico y la sociedad civil, en la formulación y ejecución de programas de asistencia técnica, previa solicitud del país receptor, y con arreglo a las necesidades para aplicar los artículos de la Convención;
18. Invita a los Estados partes y otros donantes a que proporcionen recursos extrapresupuestarios para los propósitos indicados en la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.
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