Una vez más, el Supremo es firme a la hora de condenar a las empresas que no cuenten con planes de prevención de riesgos penales o compliance penal. Así lo ha vuelto a hacer en una sentencia en la que dos de las sociedades condenadas lo fueron ya también en la primera sentencia condenatoria del Alto Tribunal, en febrero de 2016, por tráfico de drogas.
Esta vez lo hace con ocasión de resolver los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a seis empresas por un delito de blanqueo de capitales (artículos 301.1 y 2 y 302.1 del Código Penal) a penas de multa de hasta 3 600 000 euros; a una de ellas, a su disolución y, a otra, a suspensión de sus actividades y clausura de locales.
Eso sí, el Tribunal Supremo reduce considerablemente las penas de multa para las entidades y las deja en 72 000 euros porque aplica la previsión legal del artículo 31 ter 1 del Código Penal, según el cual las penas impuestas simultáneamente a la persona física y a la persona jurídica por la comisión de los mismos hechos se modularán, de modo que la suma de las cuantías resultantes no sea desproporcionada en relación con la gravedad de dichos hechos. También reduce la duración de la clausura de los establecimientos a dos años, pero no deja de ser una pena que para muchas empresas puede suponer su cierre definitivo.
Para aplicar estas penas, el Supremo hace un repaso a los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica, exigencias contenidas en el artículo 31 bis del Código Penal.
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