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08/04/2019

El papel del auditor de cuentas en compliance

Artículo de Antoni Gómez, presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña

Fuente: El Economista

Una sociedad moderna y democrática debe exigir a las empresas transparencia y cumplimiento con las leyes, normas y regulaciones establecidas. En ese sentido, el compliance (conformidad o cumplimiento normativo) y la actividad de auditoría de cuentas comparten unos mismos rasgos en relación a cuál es el impacto de su respectiva aplicación en el ámbito empresarial: responden a valores de transparencia y de gestión eficiente, de conformidad con las normativas aplicables a las organizaciones.

Este compliance o cumplimiento normativo implica la implantación de medidas en la organización que incluyan procedimientos para evitar incidentes que pueden derivar en responsabilidad penal (verdaderos sistemas de prevención y detección de delitos); realizan análisis de riesgos y valoran sus consecuencias y, en última instancia, ofrecen un alineamiento eficiente con los objetivos estratégicos de las organizaciones para lograr la confianza de los stakeholders.

La mayoría de las organizaciones han demostrado de forma reiterada compromiso con su gestión de acuerdo con las normas establecidas. De forma específica, son muchas las entidades implicadas en proyectos de Responsabilidad Social Empresarial o las que promueven y divulgan Memorias de Sostenibilidad. Asimismo podemos destacar la contribución al cumplimiento normativo de la generalización de los códigos éticos y/o códigos de buen gobierno, además del requisito de elaboración de un informe anual de gobierno corporativo por parte de las empresas cotizadas y, por supuesto, la creciente sensibilidad social respecto de ciertos incumplimientos. Pero más allá de esta tendencia creciente, es obvio que la introducción legislativa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (L.O. 5/2010, de 22 de junio) ha supuesto un antes y un después en la aplicación de medidas para asegurar el cumplimiento normativo.

La nueva regulación -de la mano de desarrollos legislativos ulteriores, como por ejemplo la L.O. 1/2015 de reforma del Código Penal- ha propiciado la obligación de los responsables de las entidades jurídicas de adoptar medidas para la prevención de delitos, con los consiguientes cambios en el modelo de organización y gestión. Entre estas iniciativas cabe destacar la adopción de un mapa de riesgos delictivos potenciales y de protocolos de formación de las decisiones en la entidad, junto con la revisión y actualización permanente de las medidas introducidas así como la asignación de recursos suficientes para que el sistema cumpla con eficiencia sus objetivos.

El impacto del incumplimiento de la adopción de medidas no es menor: el más evidente, la responsabilidad de las personas jurídicas y de los administradores si no se han adoptado las medidas de prevención. Pero también la responsabilidad patrimonial, pudiendo llegar las consecuencias del incumplimiento -si se producen hechos especialmente graves- hasta la disolución de la entidad. Y desde luego, el riesgo reputacional en caso de ciertas conductas delictivas respecto de las que no se hayan adoptado las medidas de prevención adecuadas, es de extraordinaria relevancia y representa uno de los aspectos más importantes a considerar.

La razón para implantar un sistema eficiente de prevención y detección de delitos radica precisamente en evitar que se pueda producir una situación delictiva en la organización, con el problema que esta eventualidad puede suponer para la propia entidad o para terceros: delitos patrimoniales, contra la seguridad o libertad personal, vulneración de secretos, medioambientales, de seguridad alimentaria, entre otros, pueden tener unas consecuencias muy graves, no sólo de raíz económica sino también en términos reputacionales.

¿Y cuál es el rol del conjunto de profesionales de la auditoría de cuentas en este contexto? Desde luego -y como parte del análisis de los riesgos generales de la organización que debe hacerse en la realización de una auditoría-, el auditor debe evaluar la eficiencia del sistema de prevención y detección de delitos que tenga implantado la entidad, por el impacto que puede tener la insuficiencia del sistema en los riesgos que pueden afectar a la entidad. Y en tanto que experto en sistemas de control interno, de procedimientos organizativos y en sistemas de documentación de cumplimiento, este colectivo puede prestar su apoyo en la implantación del sistema de compliance, consultoría y aspectos jurídicos del mismo (desde la multidisciplinariedad), o revisar la trazabilidad de los procedimientos y, en suma, la verificación del cumplimiento, en aquellos clientes para los cuales esas actuaciones sean compatibles.

En definitiva, debe ser responsabilidad de todos los profesionales próximos a la gestión de las organizaciones y de la sociedad en general, impulsar el compromiso con el pleno respeto de las disposiciones legales, con la adopción de medidas preventivas respecto de aquellas conductas que, por constituir hechos delictivos, pueden tener un mayor impacto en los derechos de los demás.

 


 
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