El Congreso ha puesto fin al procedimiento legislativo por el que se aprueba la nueva Ley de Contratos del Sector Público. La ley ha sido aprobada (por 164 votos a favor y 171 votos en contra) con el rechazo de las tres enmiendas (a los artículos 122.2, 149.4.último párrafo y 202.2.tercer párrafo), remitidas por el Senado. Han sido estas modificaciones las que han supuesto que el consenso previamente alcanzando se agrietase y así han manifestado su voto en contra de las enmiendas (la Ley como tal NO se vota de nuevo) el Grupo Socialista, el Grupo de Unidos Podemos y el PNV, si bien todos ellos (además del Grupo Popular y el de Ciudadanos) pusieron nuevamente en valor el diálogo y consenso alcanzado en su tramitación.
El texto ahora aprobado consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposicones finales y seis Anexos, suponiendo la transposición al ordenamiento español de las últimas Directivas europeas sobre contratación pública (de hecho, y a falta de ser numerada, el nombre completo de la nueva norma es Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
La nueva Ley de Contratos únicamente deroga de modo expreso el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico, de tal modo que la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales continuará en vigor, en lo que no se oponga a la Ley hoy aprobada y en tanto no se apruebe la norma que la ha de sustituir (la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014), cuya tramitación se encuentra paralizada en el Congreso desde marzo del presente año.
La nueva Ley entrará en vigor -salvo singulares preceptos- a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: Contratodeobras.com
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