El Tribunal Supremo ha endurecido la respuesta penal a los casos de corrupción con dinero público. El Pleno de la Sala de lo Penal notificó ayer un acuerdo por el que se establece que el desvío de fondos de sociedades mercantiles participadas con dinero público deberá castigarse como malversación de caudales públicos y no por el de apropiación indebida. La consecuencia es una elevación generalizada de las penas que se pueden aplicar. Por ejemplo, los casos más graves -cuando el dinero detraído supera los 250 000 euros- de apropiación indebida en empresas privadas se castigan con prisión que oscila entre los cuatro y los ocho años. Con esa misma barrera del cuarto de millón, en el delito de malversación que corresponde a empresas públicas el mínimo pasa a los seis años y el máximo posible se dispara hasta los 12.
Fuentes del Alto Tribunal explican que los magistrados han tenido en cuenta la profusión de asuntos de corrupción en los que detecta el uso de sociedades mercantiles, con la intención de escapar a los exhaustivos controles a los que están sometidos las empresas públicas.
El Alto Tribunal no quiere que también se beneficien de los artículos del Código Penal que -pese a que se han endurecido en las últimas reformas- siguen resultando más beneficiosos que los que atañen al dinero público. Las mismas fuentes añaden que también se ha querido dejar claro el mensaje de que no puede considerarse igual la apropiación de dinero privado que la de dinero público.
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