La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 417/2017, de fecha 15-VI-2017, Sección 4ª, refrenda un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa y Abogacía del Estado, por haberse cometido en el seno de una empresa de recambios 6 delitos fiscales (3 del IVA 2011-2013 y 3 del impuesto de sociedades 2011-2013), siendo dos de ellos agravados por razón de la cuantía. Se da la circunstancia de que la empresa ingresó toda la cuota debida por todos los impuestos impagados, obteniendo así la atenuante de reparación del daño como muy cualificada para el administrador y para la persona jurídica (31 quáter CP).
El administrador se queda con una pena de 2 años de prisión, una multa de algo más de millón y medio de euros y las prohibiciones para obtener beneficios e incentivos fiscales y de Seguridad Social.
La empresa, por su parte, se lleva de regalo algo más de 520.000 € de multa y las prohibiciones para obtener beneficios e incentivos fiscales y de Seguridad Social.
¿Ventajas para el Estado de todo esto "de las personas jurídicas"? Más de medio millón de euros de multa y tener un responsable solidario, además de que se ha obtenido el ingreso antes del juicio de 4.5 millones de euros.
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