El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DOUEL de 31 de octubre de 2017), establece las normas relativas a su funcionamiento. La Fiscalía Europea será responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371, así como de ejercer la acción penal contra sus responsables. Estará organizada en un nivel central, con un Fiscal General Europeo al frente, y un nivel descentralizado que integrarán los Fiscales Europeos Delegados establecidos en los Estados miembros. No será competente para investigar o perseguir delitos referentes a los impuestos directos nacionales.
Ámbito de competencias de la Fiscalía Europea
El ámbito competencial material de la Fiscalía Europea se limita a las infracciones penales que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, por lo que será responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por el propio Reglamento, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y cómplices. Para ello efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate.
La Fiscalía Europea es independiente y el Reglamento establece un sistema de competencias compartidas con las autoridades nacionales encargadas de combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, debiendo apoyarse e informarse mutuamente con el fin de luchar con eficacia contra las infracciones incluidas en el ámbito de competencia de la Fiscalía Europea.
El Reglamento determina la competencia material, territorial y personal de la Fiscalía Europea. Además de ser competente respecto de los ya citados delitos que perjudiquen a los intereses financieros, también lo será respecto de delitos relativos a la participación en una organización delictiva definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI, tal y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, si la actividad delictiva de dicha organización se centra en cometer alguno de los delitos a que perjudiquen intereses financieros de la Unión, y en caso de delitos indisociablemente vinculados, cuando el delito que perjudique a los intereses financieros de la Unión sea preponderante, en cuanto a la gravedad del delito de que se trate, lo que queda reflejado en la máxima sanción que se podría imponer. Por el contrario, no será competente respecto de delitos referentes a los impuestos directos nacionales, incluidos los delitos indisociablemente vinculados a ellos.
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Fuente: Noticias Jurídicas
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