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13/11/2017

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Protección de Datos

Según un comunicado del Ministerio de Justicia hecho público este viernes, el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que adaptará nuestra legislación a las disposiciones del Reglamento UE 2016/679, introduciendo novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental en nuestro país.

Este Reglamento Europeo, que se aplicará a partir del próximo 25 de mayo de 2018, recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la fragmentación existente en las distintas normativas de los países comunitarios. Además, persigue la adaptación de las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y la globalización.

En el caso de España, tal y como recoge la nota del ministerio, la adaptación de nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar contradicciones. Igualmente, la AEPD deberá desarrollar cuestiones concretas que el reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control y tendrá que revisar sus tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.

Novedades destacadas

En el caso de España, donde la protección de datos es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución, se recogen novedades tanto en el régimen de consentimiento como en los tratamientos y en la introducción de nuevas figuras y procedimientos.

Adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno. Además, se tomará en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas sobre la base de la solicitud de sus herederos, se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad. En caso de una inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si este ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.

Entre las novedades, también se destaca la potenciación de la figura del delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Por su parte, la AEPD se configura como autoridad administrativa independiente cuyas relaciones con el Gobierno se realizan a través del Ministerio de Justicia. Se establece la necesaria cooperación y coordinación con las correspondientes autoridades autonómicas de protección de datos.

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