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20/11/2017

Primera sentencia de corrupción transnacional (445 CP antiguo)

La sentencia 3/2017 de la Sección 1ª de la Audiencia Nacional, de 23-II, ponente Ilmo. Fermín Javier Echarri Casi.

La Fiscalía Anticorrupción acusaba a dos varones, una mujer y una persona jurídica por un delito de corrupción pública transnacional (445 Cp antes de la LO 1/2015, hoy 427 bis Cp en relación con el 427 Cp).

Antes de empezar el juicio llegan a un acuerdo la Fiscalía y las defensas, según el cual se absuelve a la persona jurídica y a la mujer y se condena a los dos acusados varones.

Estamos ante una editorial de Leganés que vende libros en español al Ministerio de Ciencia y Deportes de Guinea Ecuatorial, en ediciones anuales de 200.000 libros.

Consta como soborno el siguiente:

Los acusados, a excepción de Delfina, de común acuerdo, realizaron en el años 2009 una transferencia por importe de 70.000 euros, destinada a altos cargos del Ministerio de Educación de la República de Guinea Ecuatorial, con el fin de que por éstos se facilitase que la mercantil, acusada en las presentes actuaciones mantuviese la relación comercial y así conseguir la celebración de nuevos contratos de edición de libros con dicho estado. En concreto, la transferencia se llevó a cabo de la siguiente forma: Con el fin de crear una apariencia legal, el día 7 de octubre de 2009, la acusada Delfina, en representación de la mercantil "APYCE, S.L.", y Jose María, como Viceministro de Educación, Ciencia y Deportes de la República de Guinea Ecuatorial, firmaron un documento denominado contrato de financiación para la capacitación curricular del profesorado de inglés y francés de la República de Guinea Ecuatorial. La mercantil "APYCE, S.L.", se comprometió a donar al Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes de la República de Guinea Ecuatorial la cantidad de 70.000 euros, donación que fue aceptada por el Sr. Jose María. Asimismo, se hizo constar que la supuesta donación se transferiría a la cuenta bancaria número 271-5111-86-01-78 del banco Sociedad General de Bancos de Guinea Ecuatorial (SGBGE) en la que figuraba como titular el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes de la República de Guinea Ecuatorial. La transferencia se hizo el día 5 de noviembre de 2009 desde la cuenta bancaria que la mercantil "APYCE, S.L.", tenía abierta en la entidad bancaria "Banesto" NUM008, a un número de cuenta distinto del indicado en el documento elaborado a tal efecto, en concreto el dinero se ingresó en la cuenta nº NUM009, y cuyo beneficiario era el Sr. Jose María.

Para concertar y hacer efectivas las ilícitas remuneraciones, el acusado Ricardo se encargó directamente de concretar los términos y cuantías de las retribuciones destinadas a cargos públicos de la República de Guinea Ecuatorial. El acusado, Arcadio ordenó materialmente las citadas transferencias previamente concertadas por el Sr. Ricardo. Tras la realización de las transferencias, la mercantil "APYCE, S.L.", incrementó sustancialmente su relación económico mercantil con la República de Guinea Ecuatorial y realizó nuevos contratos.

En resumidas cuentas, se retira la acusación contra la persona jurídica porque el único soborno que debía estar constatado era de 2009 y por tanto previo a la entrada en vigor de la LO 5/2010 que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Como consecuencia de este soborno siguieron vendiendo tiradas, siendo alguna de hasta 746.000 ejemplares.

El 1-VI-2017 con motivo de la presentación en sociedad de la World Compliance Association en Madrid, escuché una conferencia del Fiscal Anticorrupción Juan Pavía y en la que dijo que había una condena por este delito de corrupción transnacional. En la misma afirmó que otros países, como Hungría, llevaban ya 26 condenas.

Debemos destacar que estos delitos proceden de la FCPA norteamericana de 1977 (Foreign Corrupt Practises Act), que persigue los sobornos cometidos en el extranjero por sus nacionales. Es evidente que un soborno en un país extranjero puede producir dos graves disfunciones: 1) Se extiende la mancha de la corrupción en países con democracias o administraciones de justicia más débiles y 2) Liquida el libre e igual comercio, porque si una empresa soborna y la otra no, es evidente que aunque el producto de la segunda sea mucho mejor el contrato se lo lleva la primera y puede incitar a que se inicie una carrera de sobornos para ganar la puja.

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