Todo lo relativo a la responsabilidad penal de empresas y muy en particular el compliance penal se ha convertido en una auténtica vedette del panorama bibliográfico penal español de estos años. Proliferan más los estudios, cursos, seminarios, másteres, conferencias que las sentencias y procedimientos. Hasta límites poco mensurables. Se hace complicado consultar todo lo que se escribe. Mucho más asequible es seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo constituida hasta ahora por un ramillete que no llega a la decena de sentencias. Algunas solo muy tangencialmente y con uno o dos párrafos simples se refieren a esta materia, pero la escasez de pronunciamientos invita a agruparlas para engordar la doctrina jurisprudencial.
En estas líneas, que constituyen casi reproducción de un trabajo aparecido en un libro colectivo de la editorial que promueve esta publicación, trató de lanzar unas reflexiones, con pretensiones más prácticas que dogmáticas, sobre el alcance de un adecuado programa de cumplimiento de cara a la responsabilidad penal de la empresa. Es el punctus dolens del sistema que preocupa a dogmáticos, pero, que inquita sobre todo a prácticos. Tratan de responder a una pregunta casi tópica en los coloquios que siguen a una sesión sobre esta materia: ¿quién asume la carga de probar la eficacia de un programa de cumplimiento a efectos de exoneración?; ¿la defensa?; o, más bien ¿es el Ministerio Público quien debe probar su inexistencia o ineficacia?
Fundamento y naturaleza de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Aunque sea ya cuestión cansina que suscita más tedio que interés, no queda más remedio que remontarse aunque sea de forma muy sintética a ese tema previo. La cuestión del alcance jurídico-penal de la implementación de un programa de cumplimiento eficaz en una persona jurídica conecta de forma muy directa con la concepción que se profese sobre la naturaleza y fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Son conocidas las posiciones enfrentadas, a veces muy enfrentadas, que conviven respecto de esa temática. Se me antoja imprescindible iniciar estas líneas con una panorámica sobre esas diferentes visiones sobre lo que ya es una realidad en nuestro derecho positivo y no simplemente una opción posible de política criminal.
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