No parece que ya pueda sorprendernos que en determinados países en vías de desarrollo se den situaciones que serían inadmisibles en nuestro entorno social y laboral de una Europa unida y moderna.
Sin embargo, no todo está hecho en el ámbito del compliance social en las empresas de nuestro entorno cuando con su actuación internacional pueden estar propiciando situaciones de neta injusticia y riesgo, aunque sea en sitios geográficamente lejanos.
Son recurrentes las noticias que nos llegan sobre accidentes –que podrían haberse evitado– si se hubieran tenido en cuenta las necesidades, riesgos e incluso las disposiciones en relación con la actividad sin ceder a presiones económicas, en ocasiones procedentes del exterior, de compañías (en el primer mundo) que reclaman para sí un comportamiento ético y legal pero que propician si no provocan unas condiciones de trabajo contrarias a lo socialmente admisible y a lo legalmente establecido (digamos que contrarias a lo que debería de ser).
Además de accidentes por falta de seguridad, podríamos hablar de trabajo infantil, de carencia de condiciones saludables, de trabajo bajo amenazas, de remuneraciones indignas…
¿Se preocupan las empresas que importan bienes, o que encargan la producción, o que proveen recursos, o que realizan proyectos, en o de otros países, si realmente sus colaboradores, corresponsales o contrapartes se mueven dentro de los límites que podríamos considerar cuando menos tolerables?
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