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24/07/2019

Los canales de denuncias en las empresas han llegado para quedarse

Se priman las denuncias que revelen conductas ilícitas o que puedan serlo

Fuente: El Economista

Recientemente el Parlamento Europeo ha aprobado una nueva Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en virtud de la cual se introduce la obligatoriedad de implantación de un canal de denuncias o comunicaciones para las Administraciones Públicas y para las entidades privadas que cuenten con una plantilla superior a los 50 trabajadores.

Los canales de denuncias son en el ordenamiento jurídico español una parte esencial de la Política de Compliance, cuya implantación ha ido en aumento desde la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, toda vez que nuestro Código Penal regula los requisitos que deben contener los Modelos de Prevención de Delitos para que puedan operar como circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad penal de las organizaciones.

Entre ellos, se encuentra la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

Dicha exigencia, se extiende igualmente al ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo ya que el Real Decreto 11/2018 recoge la obligación de que determinados sujetos obligados por la Ley, implanten canales de denuncias para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Y en esa línea, el Parlamento Europeo ha aprobado el pasado mes de abril la indicada Directiva que entrará en vigor en el año 2021, mediante la que se establece la obligatoriedad de implantación de un canal de denuncias para entidades públicas y privadas con la finalidad de establecer unas mínimas normas comunes que garanticen la protección de las personas que denuncien actividades ilícitas o abusos de Derecho en determinados ámbitos como contratación pública, financiero y de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, salud pública, protección de los consumidores o protección de los datos personales y de la intimidad y seguridad de las redes y los sistemas de información.

Con arreglo a lo anterior, la Directiva impone la obligación de implantación de un canal de denuncias a las entidades del sector privado que tengan más de 50 empleados.

En cuanto al ámbito de la Administración Pública, se establece de igual manera la obligatoriedad para entidades del sector público incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas al control de una entidad jurídica pública.

Una excepción a la regla general

No obstante, se regula una exención para los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 empleados u otras entidades con menos de 50 empleados.

A la luz de lo anterior, la regulación europea respalda y refuerza la idea de la cultura de cumplimiento normativo que deben de tener presente todas las organizaciones.

Desde nuestra experiencia, recomendamos la implantación de un canal de denuncias o comunicaciones, ya que además de fomentar una cultura corporativa de cumplimiento de las normas y la ética dentro de la organización, le permite conocer o detectar los posibles delitos que se estén cometiendo en la misma con anterioridad o los riesgos de que lleguen a cometerse y ello antes de que se conozca por la opinión pública o los medios de comunicación, con el innegable riesgo reputacional que ello conlleva.

Además, la referida Directiva otorga al denunciante un régimen de protección contra las represalias regulando diversas medidas para evitar que sean suspendidos, degradados, intimidados o que sufran cualquier otra forma de represalia.

En relación con lo anterior cabe destacar que una de las cuestiones controvertidas es la relativa al anonimato en los canales de denuncias, que dependerá del sistema que se articule por las organizaciones.

Si se opta por un sistema en el que se garantice el anonimato se correrá el riesgo de que puedan proliferar las denuncias falsas o sin fundamento toda vez que el denunciante no va a sufrir represalias al desconocerse su identidad. Por otro lado, en los supuestos en los que el denunciante deba identificarse, a pesar de que se garantice la máxima confidencialidad, puede dicha obligación ser un impedimento para la formulación de denuncias pues los trabajadores pueden temer represalias.

Hasta fechas relativamente recientes, la Agencia Española de Protección de Datos no respaldaba el anonimato de las denuncias, pero lo cierto es que con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales se recoge la licitud de los canales de denuncias anónimas primando de esta forma que existan denuncias que puedan revelar conductas o comportamientos ilícitos o el riesgo de que lleguen a serlo.

Comunicaciones y denuncias

Desde la implantación del canal de denuncias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el pasado 2018, se recibieron 704 comunicaciones, de las cuales 316 contenían indicios suficientes para poner en marcha una investigación, tal y como se contiene en el Informe Anual de 2018.

Por ello, en nuestra opinión y según nuestra experiencia profesional, es totalmente recomendable que las organizaciones cuenten con un canal de denuncias o comunicaciones anónimo y abierto a terceros interesados.

La gestión del mismo se podrá encomendar, bien a varios integrantes de la organización que se encargarán de recibir las comunicaciones garantizando la máxima confidencialidad, o bien a un tercero que gestione el mismo y asesore jurídicamente sobre las denuncias o consultas recibidas.

Ahora bien, en este último caso la Directiva exige que se respeten por el tercero tanto la confidencialidad como el resto de garantías del procedimiento interno.

En la práctica, es recomendable la adopción de un protocolo interno, diseñado por un experto en la materia, con la finalidad de que se adopten las medidas adecuadas tras la detección de posibles infracciones.

La regulación del procedimiento interno de tramitación de las denuncias deberá acomodarse a lo dispuesto ahora en la Directiva que exige, por ejemplo, que se dé una tramitación diligente de las denuncias por la persona competente o que se dé una respuesta al denunciante en el plazo máximo de 3 meses informándole del curso que se le va a dar a la misma.

Pero las empresas no deberían quedarse en la implantación de un canal de denuncias, es imprescindible que den un paso más, que implanten en el seno de su organización un Plan de Prevención de Delitos, un instrumento que se ha revelado como algo totalmente eficaz y adecuado para prevenir la comisión de delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, y las graves consecuencias económicas y reputacionales que la declaración de una eventual responsabilidad penal puede conllevar para las mismas.

Nuestros legisladores cada día dan un paso más en esta línea, prueba de ello es la Directiva de referencia. Es evidente que la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha venido para quedarse.

 


 
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