Fuente: Legal Today
Autor: Francisco José Fernández Romero, Socio y director en Sevilla del Despacho Cremades-Calvo Sotelo. Profesor de Derecho Universidad Loyola Andalucía.
La vigilancia y el control del cumplimiento de la legislación y del marco normativo de referencia resultan esenciales para las organizaciones, no sólo por la mera observancia de las mismas, sino por contribuir a la mejora continua de los servicios y procesos de gestión. Por otro lado, la complejidad que algunas exigencias legales suponen para las empresas, provoca el aumento del riesgo de desconocimiento e incumplimiento normativo. Esta circunstancia, que originariamente afectaba a las grandes empresas, hoy en día supone un elemento de preocupación para cualquier entidad, no sólo a causa de la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal de 2015, y de las recientes reformas en materia laboral, administrativa, fiscal, medioambiental y de protección de datos, sino sobre todo, por la necesidad de implementar un sistema de control permanente de la actividad y de los procesos de negocio, que ayude a los directivos a prevenir, detectar y corregir riesgos que puedan comprometer el buen funcionamiento de la empresa.
Cada elección que toman las organizaciones para alcanzar sus objetivos y metas tiene sus riesgos. Por lo tanto, lidiar con el riesgo es una parte de los procesos inherentes a la compañía, desde la gestión operativa (el día a día de una empresa) hasta la adopción de decisiones estratégicas en la administración de la entidad. De esta manera, el Compliance Program se configura como un elemento garante del compromiso de cumplimiento normativo de la empresa, tanto en materia de prevención de delitos, como en la regulación de los procesos éticos, organizacionales y de gobernanza en cada organización.
El Compliance Program se configura, por tanto, como un sistema de control general preventivo de infracciones penales, administrativas y fiscales, y de discordancias, irregularidades y disfuncionalidades que puedan desarrollarse en el día a día de la actividad de la empresa, que además contribuye a desarrollar y mejorar los procesos internos, reforzando la identidad corporativa de promoción del cumplimiento normativo.
Asimismo, la implantación del Compliance Program proporciona una serie de ventajas de diversa índole para la entidad, que seguidamente se enumeran:
En este sentido, el Departamento de Compliance de un despacho, surge como respuesta a las necesidades de las organizaciones y empresas que afrontan su crecimiento de forma responsable y ordenada. La elaboración de planes de cumplimiento normativo, no es sólo una señal inequívoca de la buena salud empresarial sino también un indicativo del querer hacer bien las cosas de manera reconocible.
Por ello, ofrecer a las empresas la posibilidad de implantar un sistema de cumplimiento normativo, constituye una exigencia ineludible hoy día para cualquier despacho. Así, independientemente del asesoramiento jurídico general que se pueda prestar (especialmente en materia mercantil como penal), el sistema de cumplimiento normativo aporta a los clientes no solo unos servicios basados en la mera resolución de ciertas contingencias de carácter jurídico recurrentes sino además dota a la compañía de un valor añadido: la definición de una cultura corporativa sobre tres pilares (el análisis de los riesgos a los que se enfrenta la entidad en la consecución de sus objetivos, la formación de directivos y empleados, y la evaluación continua del sistema) que únicamente pueden ser desempeñadas plenamente por una figura que trasciende la concepción tradicional del abogado: el compliance officer.
Por esta razón, los despachos deben huir de la idea de ofrecer el Compliance como un servicio al uso, y diseñarlo de manera que represente un traje a la medida de las circunstancias internas y externas de cada empresa. Esta exigencia conlleva plantear el Compliance, no como un mero concepto legal que se circunscribe a la exención de responsabilidad penal a la empresa, sino como un elemento diferenciador, que sirva a la compañía, de un lado, para integrar sus procesos de negocio en la cultura del cumplimiento, y de otro, para transmitir valores como la transparencia, la integridad, y una identidad corporativa coherente, que le permita incrementar su imagen de marca y reputacional frente a sus stakeholders.
En resumen, la figura del Compliance ha venido para quedarse, y constituye un nicho de negocio de considerable relevancia para los despachos. La dotación de profesionales multidisciplinares (abogados, ingenieros, informáticos, comunicadores) y el elemento diferenciador que cada bufete sea capaz de aportar a las empresas a las que presten el servicio serán elementos clave para el éxito de las entidades que presten servicios profesionales en el campo del cumplimiento normativo.
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