No va a valer cualquier plan de prevención de delitos para que la justicia exonere a una empresa en caso de cometerse un delito en su seno. Parecería obvio pero lo cierto es que, según algunos fiscales provinciales, los intentos de 'colar' cualquier plan de compliance –en algunos casos incluso calcado al de otra compañía– no son infrecuentes. Son los llamados planes cosméticos de prevención, una traducción de lo que en el mundo anglosajón se conoce como papers compliance.
«Está pasando un poco como ya sucedió en su día con los planes de prevención de riesgos laborales: se elabora uno, más o menos decente, y se guarda en un cajón. Y eso no vale como prueba para exonerar a la empresa en caso de delito penal», explicó Juan Antonio Frago, fiscal provincial de A Coruña y editor del blog En ocasiones veo reos, en el marco del III Congreso Nacional de Compliance, organizado por Thomson Reuters.
Frago desgranó cómo distinguir un buen plan de prevención de un paper compliance. Antes, sin embargo, lanzó dos avisos para navegantes: jueces y fiscales no entienden del todo el mundo empresarial; y, del otro lado, las empresas en general no han incorporado una cultura de la ética en su día a día. Y como muestra, un botón: «En Galicia, todavía no me ha llegado como fiscal ni un solo plan de prevención de delitos», aseguró Frago. «Y, por parte de la judicatura, es significativo que las 12 sentencias sobre delitos de compliance del Tribunal Supremo hayan partido de recursos de casación».
¿Qué significa esto? Probablemente, según los expertos, que la reforma del Código Penal de 2015 y la posterior circular de la Fiscalía General del Estado respecto a la normativa sobre compliance tiene muchas lagunas que no ayudan a clarificar el trabajo de los tribunales. Ni la Fiscalía ni el Tribunal Supremo se ponen de acuerdo todavía hoy en aspectos esenciales como la aplicación de la norma, la carga de la prueba, etc.
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