La STS 4214/2017, de 23-XI, ponente Excmo. Andrés Martinez Arrieta, confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. En lo que interesa a este post, vamos a examinar el recurso del Abogado del Estado.
Se condenó a cuatro personas, dos como autoras y dos como cooperadoras necesarias, por un delito de estafa agravada por razón de la cuantía, en grado de tentativa, en vez de por un delito fiscal agravado en grado de tentativa. Varias empresas inmobiliarias van girándole el IVA de operaciones a las siguientes, hasta que se pretende que la AEAT les devuelva como IVA soportado algo más de 860.000 €, con la mala suerte para ellos de que, pese a haber escrituras notariales, la AEAT no picó el anzuelo y no se les llegó a entregar un solo céntimo.
La cuestión, por tanto, es discernir si nos encontramos ante un delito de estafa o uno contra la hacienda pública, en grado de tentativa en todo caso. La Audiencia de Madrid y el TS consideran que es estafa.
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Fuente: Blog ’En ocasiones veo reos’ (Juan Antonio Frago Amada)
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