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02/01/2018

Drogas. Absolución de persona jurídica en formación. Falta de prueba (España)

La sentencia 2/2015 de la Audiencia Nacional, Sección 1ª, de 23-I-2015, ponente Ilmo. Fermín Javier Echarri Casi, es sumamente interesante por varios motivos.

La Fiscalía Antidroga acusaba a una empresa, y como podemos leer en el f. 3 de la sentencia, expresamente se decía: «A la mercantil Importadora Roncalés Mahiques, no procede su disolución al no estar inscrita en el registro mercantil, por lo que se solicita la prohibición de actividades por un plazo máximo de 5 años y la imposición de una pena de multa 12.508.755,45 euros, al Justa del artículo 129 Código Penal».

Hay que notar que, pese a esta absolución a principios de 2015, cuando los estudios de la materia se encontraban en el mismo Paleolítico, Antidroga luego consiguió, al menos que me conste, dos condenas ya confirmadas por el Tribunal Supremo contra varias  personas jurídicas, siendo la Fiscalía que, con mucha diferencia, encabeza el medallero en esta materia.

Sin embargo, con lo que leemos, está justificada la absolución de la supuesta persona jurídica, al encontrarse “en formación”, por no estar inscrita en el Registro Mercantil. Para que se entienda el paralelismo, al igual que en las personas físicas hay un momento en el que un atentado contra la vida pasa de ser aborto a homicidio (que la madre empiece a tener contracciones para la expulsión del feto), con las personas jurídicas pasa lo mismo: es necesario que cumplan los requisitos de su correspondiente figura (sindical, de partido político, societaria, asociativa, etc.). o de lo contrario se entiende que están en formación y, por tanto, a lo sumo se puede aplicar el 129 CP.

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