El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad va a endurecer de forma intensa el control sobre las personas que ostentan algún tipo de responsabilidad pública en materia de blanqueo de capitales. En concreto, va a impulsar una modificación de la Ley de Blanqueo de Capitales del año 2010 y de su reglamento, que se encuentra en fase de audiencia pública, con el objetivo de equiparar el control al que serán sometidas estas personas con el que ya existe sobre las personas con responsabilidad pública de nacionalidad extranjera. En la actualidad, el control sobre los nacionales se efectúa caso por caso, mientras que el de los foráneos se ejerce de manera general. A partir de ahora, serán idénticos.
Fuentes del Ministerio de Economía explicaron a Efe que el cambio de normativa propiciará que sea el equipo directivo de una entidad financiera u otra entidad obligada el que decida la aceptación como cliente de esas personas. Además, resultará obligatorio que dicha entidad efectúe pesquisas sobre el origen de los fondos depositados.
¿Qué entiende la normativa sobre personas con responsabilidad pública? Pues, básicamente, entiende que son altos cargos pertenecientes a las administraciones central, autonómica y local. En este último caso, se entiende por tales los que ejerzan su trabajo en municipios que cuenten con más de 50.000 habitantes. También se incluyen los que trabajen dentro de las empresas públicas. La reforma normativa que pronto verá la luz es resultado de la transposición parcial de una directiva comunitaria sobre la misma materia. La mayor parte de ella, en torno a un 80% aproximadamente, ya está en vigor en España, porque nuestro país incorporó las recomendaciones que hizo al respecto el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el año 2012.
Las mismas fuentes explicaron que dicho cambio afectará fundamentalmente tanto a personas que desempeñen esas responsabilidades públicas como a las que lo hayan hecho en el pasado, sin especificar el número exacto de afectados por el endurecimiento, según informa Ep. El objetivo último es evitar que fondos de procedencia ilícita ingresen en el sistema financiero, generando para ello algunos «obstáculos».
Cuando entre en vigor esta reforma, los sujetos obligados por la misma -entidades financieras, de seguros, notarios y hasta sectores no financieros intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles- estarán obligados a trasladar cualquier indicio de delito que detecten al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, conocido por las siglas Sepblac. Éste, a su vez, si lo considera, lo trasladará por su parte a la Agencia Tributaria, la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Fiscalía.
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