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09/02/2018

Un comercio deberá pagar 22 000 euros por vender un móvil con fotografías personales de un usuario anterior (España)

El Juzgado de Instancia nº 7 de Santander considera que el comercio ha vulnerado la intimidad personal de la demandante al exponer al público fotografías sin su autorización. El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha condenado a una cadena de electrodomésticos al pago de una indemnización de 22 000 euros por exponer en un stand para su venta un teléfono móvil reacondicionado que contenía archivos fotográficos de una usuaria anterior.

En una sentencia recientemente notificada, el titular del Juzgado estima la demanda presentada por la propietaria de las imágenes, quien conoció que sus fotografías estaban expuestas al público porque una amiga vio el aparato a la venta.

Según testificó quien descubrió las imágenes, con una simple manipulación del teléfono se podía acceder a numerosos archivos fotográficos de su amiga, en algunos de los cuales, además, aparecían sus hermanos, menores de edad.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

 

No pudo vaciar el teléfono antes de devolverlo

Según explica la sentencia, el padre de la demandante adquirió un teléfono en junio de 2014 que al poco tiempo sufrió una avería, por lo que fue repuesto por otro terminal.

En las semanas siguientes se volvió a averiar y la cadena le proporcionó un tercer teléfono.

Tras ser utilizado por la demandante, en septiembre de ese mismo año se estropeó y la mujer decidió devolverlo y recuperar el dinero pagado por él.

El terminal fue entregado en el comercio con todos los datos y fotografías de la que fue su usuaria hasta ese momento, ya que la avería consistía precisamente en que no podía encenderse.

Tras ser reparado, el aparato fue expuesto al público como teléfono restaurado, y en febrero del año siguiente una amiga de la usuaria contactó con la demandante porque el teléfono móvil que estaba viendo en un expositor del comercio tenía fotografías suyas y de sus familiares.

Al conocer esta circunstancia, la titular de las imágenes presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó a la cadena con 2 000 euros, y la demanda de reclamación de cantidad que estima la sentencia ahora notificada.

 

Grave intromisión ilegítima en su honor

La demandante reclamaba una indemnización a la cadena de electrodomésticos por considerar que había realizado una intromisión ilegítima en su honor al poner a la venta un móvil con sus fotos sin su autorización.

Por el contrario, el comercio alegó que sólo se quedaron en la memoria del teléfono dos fotografías -lo que fue negado después por la testigo- y que la propietaria de las mismas exponía esas mismas fotos y otras en una red social.

Consideraba el demandado que la infracción era mínima, que no podía hablarse de perjuicio y que la cantidad reclamada era excesiva.

Sin embargo, el juez rechaza las tesis del comercio y sigue el criterio del Tribunal Supremo (STS 11-11-14 en casación sobre la SAP Cádiz,sección 7ª, 5-11-12), que confirmó la condena a una cadena de supermercados a pagar 12 000 euros por poner a la venta un ordenador con la fotografía de un menor como salvapantallas, imagen que pertenecía al hijo del anterior comprador, que había devuelto el computador porque no se podía encender.

Explica el magistrado de Instancia nº 7 que poner a la venta el teléfono «mostrando gran variedad de fotos familiares de su anterior usuaria sin su consentimiento e incumpliendo su obligación de previo borrado supone una grave intromisión ilegítima en su honor» y «vulnera claramente su intimidad».

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