La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el marco normativo para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Norma preventiva
La Resolución N° 369 - 2018, publicada este fin de semana en el Diario Oficial El Peruano, esta norma regula las obligaciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dedican al comercio de antigüedades; los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024.
Asimismo, este marco normativo es aplicable a los martilleros públicos; las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito; las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje. Estos son sujetos obligados que se encuentran bajo el sistema acotado de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
También las organizaciones sin fines de lucro (que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico).
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