Autor: Guillermo Abadía Cenoz
Fuente: ParaPNTE
Las imágenes del alumnado son datos de carácter personal protegidos por ley. La toma de fotos y vídeos y su publicación en webs, blogs o redes sociales puede plantear dudas. Extraemos a continuación algunas recomendaciones de la AEPD sobre el uso y publicación de imágenes del alumnado por parte de centros educativos o profesorado .
La AEPD, en su guía sectorial para centros educativos, responde en formato pregunta-respuesta a dudas comunes en varios ámbitos del tratamiento de datos de carácter personal.
Hemos agrupado los extractos de la guía según el uso final que se vaya a dar a las imágenes. Consulta el resto del artículo tras esta infografía que hemos proparado a modo de resumen.
Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores.
Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.
Es decir, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en internet y que se pueda acceder de manera indiscriminada.
Cuando la grabación de las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar.
También podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera identificar a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes.
En caso de conflicto entre los progenitores sobre la grabación de las imágenes de sus hijos, deberá plantearse ante el juez competente en materia de familia para su resolución.
También sería posible la toma de imágenes de los alumnos en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas. Este acceso a las imágenes debería siempre llevarse a cabo en un entorno seguro que exigiera la previa identificación y autenticación de los alumnos, padres o tutores (por ejemplo, en un área restringida de la intranet del centro), limitándose a las imágenes correspondientes a eventos en los que el alumno concreto hubiera participado. En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a las imágenes que no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de forma abierta.
Una forma sencilla de compartir imágenes sólo con los padres y madres:
Convendría una vez terminado el curso escolar eliminar o al menos vaciar tanto la carpeta con las imágenes como el grupo.
La guía hace referencia a la publicación en general de datos personales en redes sociales (lo cual incluye a las imágenes y vídeos). Dedica algunos apartados a las aplicaciones de mensajería. Recomienda no usarlas o que en cualquier caso los grupos no sean administrados por el centro o el profesorado.
Hay que tener en cuenta que tenemos mucho menos control sobre los contenidos publicados en redes sociales que sobre los publicados en el sitio web del centro (por ejemplo en el caso de que se nos solicite su retirada). Las imágenes en redes sociales pueden tener mayor difusión y sobre todo mayor duración en el tiempo.
La publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento de los interesados, a los que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión.
Se entenderá el consentimiento como una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, mediante declaración o clara acción afirmativa.
La normativa incluye la obligación de informar sobre el plazo durante el que se conservarán las imágenes o, si no fuera posible, de los criterios para determinarlo.
¿Pueden los profesores grabar imágenes de los alumnos y difundirlas a través de aplicaciones de mensajería instantánea a los padres?
No como parte del ejercicio de la función educativa de la que es responsable el centro docente. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar las imágenes y enviárselas. También podría ser posible en los grupos generados a través de aplicaciones de mensajería instantánea relacionados con la específica situación del alumno, a los que se ha hecho referencia en la pregunta anterior.
Debemos seguir las recomendaciones que hace la AEPD, ser cuidadosos con el uso de imágenes del alumnado y cumplir la normativa solicitando las autorizaciones necesarias. Así evitaremos problemas a los centros, al profesorado y al alumnado, ahora o en el futuro.
Publicando imágenes del alumnado en las redes estamos creando parte de su reputación online y en un futuro podrían no estar de acuerdo con ella. Seamos responsables.
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