El Tribunal de Justicia, en sentencia dictada el 20 de diciembre, Asunto C-434/16, ha interpretado el artículo 2 a) de la Directiva 95/46/CE sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratmiento de datos personales y a la libre circulación de éstos.
El litgio del que trae causa en un litigio suscitado entre una persona física y el Comisario de Protección de datos de Irlanda, debido a la negativa de dicha autoridad al acceso escrito corregido de un examen en el que éste participó como aspirante, basada en que los datos allí contenidos no eran de carácter personal.
Antecedentes
Una Directiva de la Unión define los datos personales como toda información sobre una persona física identificada o identificable.
Un ciudadano irlandés, como contable en prácticas, aprobó la primera parte de los exámenes de contabilidad y tres de las pruebas de la segunda parte organizados por el Institute of Chartered Accountants of Ireland (Instituto de Auditores Públicos de Irlanda). Sin embargo, suspendió el examen de «contabilidad de gestión y finanzas estratégicas».
A raíz del resultado desfavorable de este examen, en otoño del año 2009, presentó una reclamación contra la nota obtenida. Al ver desestimada su reclamación, presentó una solicitud de acceso a todos los datos de carácter personal que le afectaban, en poder el Instituto de Auditores Públicos. En 2010, dicho Instituto remitió al reclamante 17 documentos, pero se negó a remitirle su ejemplar del examen, al considerar que no contenía datos personales. Posteriormente, el interesado impugnó ante la Supreme Court (Tribunal Supremo de Irlanda) la resolución del Comisario de protección de datos según la cual, por regla general, los ejemplares de los exámenes no son datos de carácter personal.
Cuestión prejudicial
Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si las respuestas escritas proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre éstas son datos de ese tipo.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia pone de relieve, en primer lugar, que un aspirante que participa en un examen profesional es una persona física que puede ser identificada directamente mediante su nombre o indirectamente mediante un número de identificación, pues el nombre o el número se plasman en el ejemplar del examen o en su cubierta. En este contexto es irrelevante que el examinador pueda o no identificar al candidato en el momento de la corrección y calificación del examen.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia comprueba si las respuestas escritas del aspirante durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador en relación con ellas son datos que afectan a dicho aspirante. Precisa al respecto que el uso de la expresión «toda información» en el marco de la definición del concepto de «dato personal» que figura en la Directiva responde a la finalidad del legislador de la Unión de dar un sentido amplio al citado concepto, que no se ciñe a los datos confidenciales o relacionados con la intimidad, sino que puede incluir cualquier tipo de información, tanto objetiva como subjetiva, en forma de opiniones o apreciaciones, siempre que afecten a la persona de que se trate. Este último requisito se cumple cuando por su contenido, su finalidad o sus efectos, la información está relacionada con una persona determinada. Las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional son precisamente datos relacionados con su persona.
[Leer Más]
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación