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26/02/2018

Políticas antisoborno en la empresa, cuestión de liderazgo

¿Cuánto tiempo dedica el órgano de administración a las mejoras de los programas de prevención? ¿Cuántas reuniones se han tenido con los responsables de cumplimiento? ¿Los administradores han dado el tratamiento debido a la denuncias de malas prácticas?

Estas son algunas preguntas que la empresa debería responder con claridad y seguridad si fuera investigada por un delito de soborno cometido por sus empleados. Son lo que se conocen como las acciones de liderazgo en materia de corrupción.

Tanto los marcos de referencia internacionales como las normas estandarizadas que utilizan las empresas y asesores para la implementación de programas anticorrupción coinciden, con más o menos matices, en relacionar determinados principios como elementos esenciales de un programa eficaz de ética, cumplimiento normativo y, por supuesto, de prevención del soborno. De entre estos elementos destaca la necesidad de que las políticas anticorrupción vengan dadas por un verdadero y real compromiso por parte de los órganos de dirección de la empresa.

Por ejemplo, en las directrices elaboradas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos para evaluar el cumplimiento de las empresas en materia de cumplimiento de la Ley anticorrupción en ese país, la famosa Foreing Corrupt Practice Act, se puede observar como el compromiso de la alta dirección se considera uno de los elementos fundamentales de un efectivo programa de ética y de prevención del soborno.

La necesidad de la más alta implicación de los órganos de administración en la política antisoborno de la empresa también se destaca de manera prominente en la Guía elaborada en el año 2011 por el gobierno británico que contiene las directrices para un idóneo programa anticorrupción en aplicación de la UK Bribery Act.

En el caso español destaca la importancia que da la ley al liderazgo y compromiso del órgano de administración en materia de prevención de delitos

Este principio, se recoge también en el artículo 31 bis del Código Penal español cuando establece las condiciones que debe tener los programas de prevención de delitos para exonerar de responsabilidad penal a la organización empresarial. En el caso español destaca la importancia que da la ley al liderazgo y compromiso del órgano de administración en materia de prevención de delitos. En concreto, establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal cuando acredite que el órgano de administración había adoptado y ejecutado con eficacia modelos de gestión y organización que incluya medidas de prevención idóneas.

Es lo que en términos de compliance se conoce como the tone from the top, que como se ve en la legislación española implica la obligación de que el órgano de administración sea el impulsor de los programas de prevención de la corrupción.

De la teoría a la práctica

En la teoría es fácil decir que el compromiso ético de una empresa debe emanar del liderazgo ejercido por la parte alta de la empresa. Sin embargo, ¿Cómo se aplica este liderazgo en la práctica? ¿Existe un día a día del liderazgo ético?

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