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05/03/2018

Consejos para una empresa que se enfrenta a un juicio penal (España)

Se ha tratado mucho la responsabilidad penal de la persona jurídica y las ventajas de tener un plan de prevención de riesgos penales. El compliance está de moda, pero aún se desconocen las especialidades y cautelas procesales que deben seguirse a la hora de enjuiciar a una empresa. Prueba de ello son las sentencias dictadas dejando patente que las partes o, incluso, los jueces y los fiscales, debían haber obrado de otro modo.

Hay dos premisas fundamentales que deben cumplirse. La primera es que la persona jurídica tiene las mismas garantías procesales que la persona física, deben aplicársele, por tanto, los mismos principios del proceso penal, como son los de oralidad -debe ser escuchada- y contradicción -debe poder defenderse de la acusación- entre otros. Esto, que parece de Perogrullo, ya ha dado lugar a absoluciones, por no haber sido imputada la empresa en forma (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 2016) , o por no haber sido oída (sentencia de Tribunal Supremo de 6 de octubre 2016).

Sin ir más lejos, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de junio de 2017, ha absuelto a una empresa de los delitos fiscales por los que sí fueron condenados sus administradores, debido a que el Fiscal no acusó y el Abogado del Estado, en el trámite de conformidad, preguntó a los acusados si se conformaban con los hechos, y así lo hicieron, pero no preguntó a quien representaba legalmente a la empresa, que era precisamente uno de los acusados. De forma que éste reconoció los hechos en su propio nombre, pero no en el de la persona jurídica, y no solicitó la continuidad del juicio para demostrar los hechos contenidos en su escrito de acusación contra la persona jurídica.

Esto nos lleva a la segunda premisa, y es la de que puede existir un conflicto de intereses si la empresa es representada legalmente en juicio por la persona física acusada, a su vez, de cometer el delito. La estrategia de defensa de ambas puede divergir. Por ejemplo, a la persona jurídica puede interesarle denunciar los hechos en cuanto los conoce, aportando datos y pruebas sobre la identidad de su autor y los hechos por él cometidos para que ello pueda servirle como atenuante del artículo 31 bis quáter b del Código Penal, pero perjudicar así a la persona física, o a la inversa, a la persona física puede interesarle conformarse con los hechos para ver reducida su pena y a la persona jurídica esto le produce unas consecuencias reputacionales muy graves.

Hasta la fecha, los remiendos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que han ido llenando las lagunas de la intervención de la persona jurídica en juicio no han resuelto este extremo. En otros ordenamientos se prevén distintas fórmulas como: la designación a estos efectos por el juez correspondiente de una especie de "defensor judicial" de la persona jurídica; la asignación de tales responsabilidades a un órgano colegiado compuesto por personas independientes, junto con otras en representación de los intereses de terceros afectados por las posibles sanciones derivadas del ilícito de la persona jurídica; o en nuestro propio país en el Borrador de Código Procesal Penal de 2013 (artículo 51.1) mediante la atribución de esas funciones de defensa, con carácter prioritario, al "director del sistema de control interno de la entidad" (el denominado también como "oficial de cumplimiento" o "compliance officer").

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