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05/03/2018

Condenada una constructora a 309.000 € y disolución, pero por apropiación indebida…

La Audiencia de Pontevedra se ha conjurado para darnos grandes mañanas de gloria para este humilde blog. Hoy tenemos con nosotros la Sentencia 322/2017 de la sección 2ª, de 19-XII-2017, siendo ponente la Ilma. Rosa Collazo Lugo.

La sentencia de la constructora tiene poco que decir. El Tribunal Supremo ya puede desgañitarse todo lo que quiera, que no le están haciendo caso sus inferiores jurisdiccionales.

En cuanto a los antecedentes, la Fiscalía y dos acusaciones particulares interesan la condena de una persona y de su empresa constructora como autora de una estafa agravada por la cuantía, introduciendo la calificación alternativa de apropiación indebida (ya se sabe, para el TS incluido no hay homogeneidad entre los tipos penales que están pegados entre sí en el Código penal y como cometas el error de no acusar por ambos y el órgano judicial coloque el momento del engaño al revés que tú en los hechos probados, la sentencia será absolutoria). La defensa concentra en un mismo abogado la representación de la empresa y del acusado.

Los hechos probados describen dos situaciones: 1) una pareja entrega fondos para una construcción, llevando a cabo el condenado la parte del bajo y dejándoles tirados sin acabar la vivienda ni devolverles el dinero, 2) otra persona le entrega cantidades y el acusado ni devuelve el dinero ni hace un mínimo de obra.

La Audiencia dicta el siguiente singular fallo:

“Que debemos condenar y condenamos a Pablo en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 , 250-1, 1 º y 6 º y 74-1 y 2 todos ellos del Código Penal, concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal, procede imponerle la pena de 7 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y  20 meses de multa con una cuota diaria de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Procede imponer a la entidad "Rodríguez Fernández Olegario, SL" la multa de 309.444 €, y procediendo acordar la disolución de su personalidad jurídica, conforme a lo establecido en los arts. 33 b ) y 66 bis-1º ambos del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil Pablo deberá indemnizar a Verónica y Esteban en la cantidad apropiada de 57.360 €, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a  Isaac en la cantidad reclamada de 20.000 €, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Rodríguez Fernández Olegario, SL”.”.

La Audiencia, compuesta por tres magistrados que, supongo, se leen lo que firman, nos deja los siguientes hallazgos:

1) Primero y principal, condenan a la persona jurídica por un delito que no está en el catálogo de delitos de personas jurídicas… Efectivamente, tal vez la Audiencia se haya perdido el hecho de que tanto el art. 31 bis en la redacción dada por la LO 5/2010 se refiere “a los delitos expresamente previstos en este Código” y de igual manera en el 31 bis 1 Cp en la redacción dada por la LO 1/2015. Otra cosa sería por la estafa, que sí está prevista en el 251 bis Cp de manera expresa, pero ¿de dónde se sacan los 3 magistrados que la apropiación indebida es delito de persona jurídica?

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