La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 600 000 euros a las empresas Whatsapp y Facebook (300 000 a cada una) por cesión y tratamiento de datos personales de sus usuarios sin consentimiento.
La Agencia ha concluido que existen dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en el caso de Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin autorización del usuario y en el de Facebook por el tratamiento de esos datos para sus propios fines.
Así, la Agencia ha impuesto 300 000 euros de sanción a cada entidad –la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas– teniendo en cuenta factores como el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.
En el año 2014, Whatsapp fue adquirida por Facebook y, en agosto de 2016, la primera actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambios como el hecho de compartir información de los usuarios de Whatsapp con Facebook.
La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería. Esa comunicación de datos personales a Facebook, que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó «sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas».
En el caso de usuarios que ya tenían instalada la aplicación Whatsapp, la compañía sólo habilitó mecanismos para rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de «mejorar» la «experiencia con los productos y publicidad en Facebook», pero no con otros fines recogidos en la política de privacidad. Además, estos usuarios tenían que aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.
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