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14/01/2020

El compliance tributario en España: ¿avanzamos hacia la buena dirección?

Fuente: Legal Today

LA CARA

Adal Salamanca

Director, Departamento de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal Services

Que el denominado como compliance tributario ha sido uno de los temas estrella en este ejercicio fiscal, es algo innegable. Desde que allá por finales de febrero de este año 2019 se aprobase la norma UNE 19602, hemos podido constatar el interés de los operadores en el ámbito fiscal por la citada norma y, por supuesto, el alcance que pudiera tener la misma.

A nuestro juicio, varios factores han propiciado el interés por operadores y empresas en el compliance tributario, entre las que destacamos:

1) La posición de la Administración tributaria respecto al llamado cumplimiento cooperativo en materia tributaria. 

2) La existencia de cierta inseguridad jurídica en el ámbito fiscal, como consecuencia de la verborrea normativa de los últimos años y de los vaivenes sobre la interpretación de las normas tributarias.

3) La regulación en el Código Penal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la posibilidad de exoneración de dicha responsabilidad mediante la implantación de las oportunas medidas (sistemas de compliance).

4) De otro lado, la reforma de la Ley General Tributaria en 2015, que incorporó la posibilidad de llegar a acuerdos de la Administración con las organizaciones en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo.

5) Y, finalmente, la escasa impronta de los sistemas de cumplimiento en nuestro sistema jurídico, mucho más propio de los sistemas anglosajones.

Ante este escenario, consideramos que el hecho de la aprobación de la norma UNE 19602, redunda de forma positiva para los contribuyentes a través de la implantación de un sistema de compliance tributario. Principalmente, por los siguientes motivos:

a) Posibilidad de realizar un análisis en profundidad de los riesgos fiscales de la organización.

b) Posibilidad de contar con los medios y pruebas para poder defender que se ha actuado con la diligencia necesaria en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

c) Posibilidad de reducir las posibilidades de incurrir en supuestos de derivación de responsabilidad tributaria.

d) Posibilidad de reducir las posibilidades de comisión de delitos contra la Hacienda Pública. 

e) Mejora de la responsabilidad social corporativa y transparencia.

Si bien, es cierto que la Administración tributaria ha sido bastante distante respecto a los beneficios que la implantación de sistemas de compliance tributario en las organizaciones tiene aparejado. A nuestro juicio, esta posición responde al hecho de que la Agencia Tributaria está más por la labor de fomentar su propio sistema de cumplimiento cooperativo (Código de Buenas Prácticas Tributarias, Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales y del de Profesionales Tributarios) y a la propia idiosincrasia de la Agencia respecto a sus relaciones con los contribuyentes.

En cualquier caso, no podemos más que congratularnos del avance que está suponiendo la aprobación de la norma UNE 19602 y la paulatina implantación de sistemas de compliance tributario en las organizaciones, en aras de una mejora de las relaciones entre la Administración y los contribuyentes y, en especial, a la obtención de mayor seguridad jurídica y tranquilidad fiscal de los contribuyentes.

LA CRUZ

Alfredo Ballesteros

Associate Director of Tax, Coca-Cola European Partners Iberia

DAC6, Country by Country reporting, acciones BEPS y cumplimiento cooperativo, son algunas de las medidas dirigidas a incrementar el nivel de transparencia y control de las empresas con las administraciones tributarias

Como no podía ser de otra manera, el Reino de España, como miembro de la UE y de la OCDE, ha sido uno de los países desarrollados que ha implementado las mismas, si bien, si se me permite decirlo, no con la fortuna que hubiera sido deseable.

Y es que no es posible entender la correcta implementación de estas medidas, y otras que se avecinan - BEPS 2.0 y sus pilares- si estas no se aplican de forma coordinada y homogénea entre los distintos agentes implicados, léanse reguladores, mercados y empresas. El lector rápidamente entiende que un defecto o simple asimetría en dicha aplicación lleva a impactar, sin duda alguna, en la competitividad de los agentes económicos afectados en el marco del mercado global en que nos encontramos. 

La Norma UNE 19602 y la obtención de la certificación de su implantación por parte de las empresas, se sitúan en el ámbito del cumplimiento cooperativo y la transparencia con las administraciones tributarias. Tal y como ocurriera con el Código de Buenas Prácticas Tributarias y el Foro de Grandes Empresas, el regulador, en sentido amplio, vuelve a quedarse a medio camino, no se sabe si voluntariamente o simplemente por falta de visión, por no acompañar este tipo de herramientas de su correspondiente contrapartida en forma de aseguramiento fiscal y seguridad jurídica para las empresas que decidan invertir en su implantación.

No podemos negar que la Norma UNE 19602 resulte una guía útil para los contribuyentes que decidan implantar sistemas de control y gobernanza fiscal para prevenir riesgos fiscales, ni que su certificación suponga un valor añadido para determinados grupos de interés, como inversores, proveedores o acreedores. Sin embargo, resulta del todo insuficiente cuando no alcanza a desplegar efectos frente al principal agente interesado: la Administración Tributaria.

Tal y como ocurriera con el Foro de Grandes Empresas, el regulador ha perdido una nueva oportunidad de acompañar las medidas de control y transparencia de un auténtico valor diferencial y seguridad jurídica para los operadores cumplidores respecto de los no cumplidores, y no me refiero a establecer ninguna patente de corso respecto del control fiscal de los contribuyentes, ni a cejar en la exigencia de la contribución tributaria debida. En mi opinión, si bien acompañado de algún desarrollo adicional como los informes de transparencia, no habría resultado desproporcionado asociar la certificación UNE 19602 a la obtención de una eximente completa para los supuestos de responsabilidad penal de la persona jurídica o incluso limitar o graduar la imposición de sanciones tributarias y recargos.

A falta de los citados desarrollos normativos que hubieran podido acompañar la Norma, deberemos esperar al juicio de valor que, sobre las evidencias construidas alrededor de esta UNE 19602, realicen los Tribunales de Justicia en el marco de los distintos procedimientos y, en concreto, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria. Con suerte podremos encontrar, en dichas resoluciones, un auténtico incentivo al esfuerzo privado para su implantación.

 


 
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