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26/03/2018

Empresas con responsabilidad penal

El hecho de que Ferrovial quedara libre de castigo en el caso Palau, cuya sentencia dio a conocer la Audiencia de Barcelona el pasado 15 de enero, fue uno de los extremos que mayor sorpresa e indignación causaron en la opinión pública. La pregunta resulta lógica y conveniente: ¿Por qué la justicia condena a los sobornados, entre ellos Convergència Democràtica de Catalunya, que tendrá que devolver 6,6 millones de euros cobrados en comisiones ilegales, pero no exige ninguna responsabilidad a la compañía que pagó los sobornos?

A esa sensación de impunidad que se atribuye al poder económico ayuda, además, la absolución de los dos directivos de Ferrovial juzgados en la causa, Pedro Buenaventura y Juan Elízaga, por la prescripción del delito de tráfico de influencias. Una situación, no obstante, que ha sido recurrida por la Fiscalía Anticorrupción, que no comparte el cómputo de los plazos hecho por el tribunal provincial. La única rendición de cuentas por parte de Ferrovial ha sido la publicación de un comunicado en el que proclamaba su "convencimiento" de que las adjudicaciones en las que participó se habían realizado "de forma regular", y afirmaba haber sido "ajena al destino de los fondos entregados al Palau de la Música mediante contratos de patrocinio".

Hace unos días, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) remitió a la compañía un requerimiento de información para conocer la incidencia que para ella había tenido la publicación de la sentencia. Un cuestionario, no obstante, que no exigía explicaciones sino garantizar la información para los inversores. Todo ello conforma, sin duda, una factura bastante pobre, toda vez que ha quedado demostrado que "como mínimo" le fueron adjudicadas cuatro obras públicas a cambio del pago de comisiones del 4%.

El caso de Ferrovial es uno más en la lista de asuntos en los que las empresas esquivan cualquier tipo de exigencia de responsabilidad, a pesar de haber tenido un papel fundamental en los casos de corrupción. La lógica frustración que esta circunstancia causa en la ciudadanía sólo puede encontrar consuelo en la constatación de que, de producirse hoy, unos hechos como los descritos en la sentencia del caso Palau no quedarían impunes. El pago de las comisiones y las adjudicaciones fraudulentas que conforman la trama del caso Palau se produjeron a finales de los años noventa y primera década de los 2000. La reforma clave que permite a la justicia perseguir el papel de las empresas en estas tramas, sin embargo, es de 2010, cuando se introduce en el Código Penal la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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