Hablando de accidentes laborales, debo ir pensando en contratar un seguro, en caso de que siga escribiendo de ese complejo fenómeno que concurre cuando la Administración de Justicia española se pone a escribir de personas jurídicas. Si el martes de la semana pasada colgaba una sentencia de la Audiencia de Pontevedra condenando por delito de apropiación indebida a una constructora, delito claramente fuera de los tipos tasados que el Código recoge, hoy podemos volver a dañar la corteza cerebral al dar lectura al Auto 73/2018, de 19-I-2018, de la Sección 1ª de la Audiencia de Burgos, que recoge un caso muy habitual, por desgracia, que es el de un accidente laboral con responsabilidad penal.
El Juzgado de Instrucción de Briviesca dictó auto de procedimiento abreviado por delito contra los derechos de los trabajadores (tiene toda la pinta del 316 o 317 Cp). La defensa recurrió para que se sobreseyese por la Audiencia, mientras que la acusación particular pidió incluir también a dos empresas. La Audiencia estima el recurso de la acusación, incluyendo a las empresas y desestima el de la defensa.
En primer lugar, hablamos solo de un delito contra los derechos de los trabajadores FJº 3º:
“TERCERO.- En el supuesto objeto de recurso, tras el examen de las diligencias probatorias practicadas, se considera que existen indicios bastantes para imputar al recurrente la comisión de un delito contra la seguridad en el trabajo, resultando que ostentaba la condición de representante de la empresa Movaz Montajes la cual mediante subcontrato con KM Estructuras y Apeos S.L se encargaba de la ejecución de las obras en las que resultó lesionado el trabajador Gonzalo, por lo cual en este momento procesal debe mantenerse la condición de imputado, sin perjuicio del resultado de las pruebas que en el Plenario se practiquen y la valoración de las mismas por el Órgano sentenciador, el cual determinará la posible responsabilidad criminal del ahora recurrente, no siendo este el momento procesal oportuno para entrar en el fondo del asunto, bastando la existencia de indicios.”.
Es decir, claramente estamos ante un delito exclusivamente contra los derechos de los trabajadores y no hay ninguno más. La Audiencia nos dice lo siguiente:
“CUARTO.- En cuanto el recurso formulado por la representación de Gonzalo, entendemos que procederá su estimación en cuanto pretende que se incluyan como imputadas las personas jurídicas, sociedades, que participaron en la ejecución de las obras, es decir Movaz Montajes Servicios y Actividades, así como Grupo Sagredo Gestión SL lo cual se considera admisible puesto que el Código Penal establece en su artículo 31 bis la posibilidad de responsabilidad penal de las personas jurídicas, como es le caso, por lo cual procederá la estimación del recurso en dicho apartado.”.
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