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09/04/2018

El sistema legal obliga a no cumplir órdenes delictivas. ¿Obediencia debida?

Los sistemas compliance en las organizaciones ponen en negro sobre blanco el sentido común. La proximidad sociológica, incluso la psicológica entre trabajadores -casi siempre con responsabilidades- y la legislación vigente.

En este orden de cosas los sistemas compliance, más que un mero “pepito grillo”, dotan de conciencia, normalización y cotidianidad a las acciones dirigidas al cumplimiento normativo. Pero, ¿qué sucede con la obediencia debida en un incumplimiento? ¿Alcanza la “obligatoriedad debida” a las organizaciones civiles o es un tema sólo militar?

A finales del mes de marzo, el Pleno de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establece que, en un sistema democrático, no cabe la exención de responsabilidad «por razón de la obediencia debida».

CGPJ. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rechaza la “obediencia debida” como causa de exención de responsabilidad.

El Pleno de la Sala señala que «el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico».

El Pleno de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, en un sistema democrático, no cabe la exención de responsabilidad «por razón de la obediencia debida», ya que «el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico».

 

Mandatos contra Ley o Derecho

Los magistrados explicaron que no caben en nuestro ordenamiento jurídico en el que se incluye a las fuerzas armadas órdenes antijurídicas obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la Ley o el Derecho.

La resolución de la Sala dictó al resolver un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Militar Central, que estimó a su vez el recurso de un guardia civil contra la sanción de reprensión que le impuso el jefe de la Agrupación de Tráfico del cuerpo por una falta leve de desatención del servicio.

El guardia era el auxiliar de una pareja de la Guardia Civil a los que se asignó un servicio de control de alcoholemia de conductores en una carretera de Almería. Un sargento se personó en el lugar y comprobó que la pareja estaba dentro de su vehículo y que no había montado la señalización del control ni lo estaba realizando. Al comprobar la presencia del suboficial, los agentes salieron del coche, empezaron a dar el alto a automóviles y a realizar el test de alcoholemia, según los hechos probados.

El Supremo desestima el recurso del abogado del Estado, pero se muestra en desacuerdo también con la sentencia del Tribunal Militar Central en cuanto pareció girar en torno a que la responsabilidad debía recaer en el jefe de pareja quedando exento el auxiliar de pareja en virtud de la debida obediencia.

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