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16/04/2018

¿Cual es la diferencia entre un Técnico PRL y un Compliance Officer Laboral?

Almudena Estébanez Palacios, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicaba un estudio en el que se desarrolla y enumeran los puntos de la relación entre el Cumplimiento normativo (Compliance) y la Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario. En el caso de la seguridad de sus trabajadores se tipifica precisamente este delito, “contra la seguridad y la salud en el trabajo”.

El estudio  introduce el sentido del Compliance tras la reforma del Código Penal. Tras la cual se apunta a las personas jurídicas como potenciales “imputables, condenables, ….”.

En el caso del Compliance, muchos, incluso desde la cúpula de los colectivos compliance, apuntan a los expertos en PRL como figuras idóneas -no únicas- para la asunción de las responsabilidades en materia de cumplimiento normativo de las organizaciones. Esto se debe a la experiencia y facultad adquirida de los Técnicos PRL en el análisis y gestión de riesgos. Aspecto vital para el desarrollo de la figura del Compliance Officer.

PRL Vs #COL

En el trabajo de Almudena Estébanez Palacios se apunta a la figura del Compliance Officer Laboral – ya sea persona o departamento -, como responsable de evaluar y controlar el riesgo de que se produzca un delito laboral. Incluidos los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores. Será éste el encargado de diseñar y mantener el mapa de riesgos. De la misma manera  que tendrá que elaborar de forma previa a su vigilante labor.

Se podría incurrir en el error de considerar que las funciones son las mismas: el técnico PRL y el Compliance Laboral. El estudio del Instituto Regional de Seguridad y Salud apunta las diferencias.

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