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18/04/2018

Comunicación del Delegado de Protección de Datos

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dispone que los responsables y encargados de tratamiento deberán designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) en los supuestos que el propio RGPD establece, así como en otros casos en que la legislación de los Estados Miembros lo considere también obligatorio. 

Entre los supuestos en que habrá de designarse un DPD se encuentra el de que "el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público", tanto en calidad de responsable como en funciones de encargado de tratamiento (art. 37.1.a RGPD). 

Además, en el ámbito de las entidades del sector privado el RGPD establece algunos supuestos en los que es también obligatoria la designación de los DPD tanto para los responsables como para los encargados del tratamiento. 

El RGPD establece en su artículo 37.7 que "El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán a la autoridad de control". 

El RGPD fue publicado en mayo de 2016 y entró en vigor en ese mismo mes. Sin embargo, será aplicable sólo a partir del 25 de mayo de 2018. La designación de los DPD en el ámbito público y en el privado que resulten obligados deberá haberse producido con antelación a esa fecha

Además, las empresas que, aunque no resultan obligadas por las previsiones del RGPD, consideran necesario implantar esta figura en el seno de sus corporaciones pueden utilizar este formulario con el fin de proceder a su comunicación. 

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