Como en tantas otras materias, si cabe todavía más es imprescindible en la utilización de los recursos públicos tener en cuenta los principios de la ética pública y del buen gobierno, siendo los principales principios a aplicables en materia económica los que a continuación se refieren, vinculados estrechamente a la contratación pública.
Así por ejemplo, la programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia (como no), eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional. De este modo y con estas finalidades, las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público estatal que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.
En cuanto a los principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera, los sujetos que integran el sector público adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa, de forma que la programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas.
De otro lado, también nos encontramos con una serie de principios generales aplicables en la contabilidad pública, de manera que las entidades integrantes del sector público deberán aplicar los principios contables que correspondan, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica. La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo, de forma que las entidades integrantes del sector público quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.
A su vez, nos encontramos también en materia económica con una serie de principios de actuación y prerrogativas propias de las intervenciones que realizan la función fiscalizadora y de control financiero, de forma que éstas ejercerán sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna. El principio de autonomía supone que el control se ejercerá con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por las Intervenciones.
Otro principio a tener en cuenta en esta materia es el de procedimiento contradictorio, que rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora, mediante un procedimiento de resolución de discrepancias.
Todo este abanico de principios en materia de gestión económica tienen como colofón el principio general de responsabilidad, por el que las autoridades y demás personal al servicio de las entidades públicas, que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones legales en materia presupuestaria, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
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