En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publica las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, así́ como del índice de enmiendas al articulado.
El sentido de estas enmiendas se basa en dos propósitos principales. El primero, porque se entiende que el Reglamento Europeo, del que la norma española solo puede ser la ejecución, plantea requisitos que no están previstos en este proyecto de Ley, especialmente en lo que hace referencia a las nuevas figuras como el Delegado de Protección de Datos. Esas extralimitaciones no pueden vulnerar la nivelación de requisitos a nivel europeo.
El segundo, porque en el Proyecto de Ley se encuentran numerosas referencias a las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos y quienes plantean las enmiendas entienden que debería establecerse reciprocidad con las competencias de las Autoridades Autonómicas de protección de datos en sus respectivos ámbitos.
Para consultar la totalidad de las enmiendas, puede acceder a través del siguiente enlace:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-13-2.PDF
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