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23/04/2018

La AEPD sanciona a un colegio por no eliminar las imágenes de un menor en Youtube con acceso en abierto a través de su web

Administración, empresas y ciudadanos están cada vez más concienciados con lo que llamamos "privacidad", aquél ámbito de nuestras vidas que se desarrolla en un espacio reservado, y debe mantenerse confidencial.

La nueva sociedad de la información, internet y redes sociales suponen al día de hoy una amenaza, que debe ser afrontada desde diversos puntos de vista.

El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR), que comenzará a aplicarse el próximo 25 de mayo introduce importantes novedades en el tratamiento y en la gestión de los datos de carácter personal que tratan las organizaciones, empresas, Administraciones…

Estas novedades van a obligar a los operadores a realizar cambios a diferentes niveles: organizativos, tecnológicos, de procesos e incluso de contratos.

Una de las novedades más importantes que trae consigo la regulación que pronto se aplicará, es el régimen de sanciones, que se endurece de manera significativa, para proteger de manera efectiva el derecho fundamental a la protección de datos personales.

En este sentido es importante, si no fundamental, contar con herramientas que nos permitan cumplir con las obligaciones derivadas del GDPR , de las directrices de la AEPD y de las autoridades europeas en esta materia.

Esta resolución, dictada por la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 15 de marzo de 2018, sanciona a un colegio que fue denunciado por los padres de un alumno, quienes habían solicitado del centro la eliminación de todas las imágenes de sus hijos que tuvieran en sus ordenadores o servidores. Se trata de una sanción impuesta al amparo de la normativa anterior, pero no por ello es irrelevante, pues nos advierte de las carencias de prevención en este sentido y de la necesidad de garantizar el cumplimiento en un futuro.

No obstante su solicitud del padre, e incluso la confirmación por parte del Centro de la eliminación de las imágenes, en la página web del colegio seguía alojado un video de Youtube en el que aparecía el menor. El acceso a las imágenes de dicho vídeo se efectuó sin utilizar usuario y contraseña.

Vulneración de la normativa

Señala al respecto la AEPD que la imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, dado que la información que se capta concierne a personas que las hacen identificables, suministrando información sobre el lugar y actividad desarrollada por el individuo.

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