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21/05/2018

¿Cuál es la responsabilidad real del encargado de cumplimiento normativo si se detecta un delito?

Las VIII Jornadas Internacionales de Compliance sirvieron para analizar el estado del cumplimiento normativo en las empresas y, al mismo tiempo, como las empresas se adaptan al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, dos cuestiones que preocupan a las empresas y que suponen extremar medidas de control de los riesgos de cada entidad.

El presidente de Hispajuris, Javier López y García de la Serrana, defendió que el compliance officer o responsable de cumplimiento  “no está obligado a prevenir la comisión de cualquier actividad delictiva que pudiera generar a la empresa responsabilidad penal, sino a actuar con la debida diligencia en el desempeño de su función”, acorde  a una “obligación de medios” y no de resultado.

El abogado y presidente de Hispajuris Javier López y García de la Serrana participó como experto en las VIII Jornadas Internacionales de Compliance celebradas en Madrid  con una ponencia sobre “La Responsabilidad del Compliance Officer”. Uno de los temas claves del cumplimiento normativo junto con el estatuto, hoy por hoy inexistente pero necesario que debería regular a este profesional y su labor que realiza en la empresa.

Hispajuris constituye la firma de servicios jurídicos con mayor implantación territorial en España (35 sedes) y la única con abogados locales experimentados en todas las ciudades que conocen la realidad en la que opera la empresa, lo que permite prestar un servicio de proximidad y con un nivel de calidad homogéneo en todas las ciudades, en todas las áreas del derecho.

En su intervención, López y García de la Serrana abordó el alcance de la responsabilidad del compliance officer frente a la empresa a la que preste servicios, a consecuencia de la negligencia en el ejercicio de sus funciones. Realmente este es el único supuesto en el que puede tener responsabilidad en su empresa, incluso cuando se cometiera delito. Este responsable de cumplimiento no tiene, por tanto responsabilidad alguna, si en su empresa se cometiera un delito, pese a la política de cumplimiento normativo en marcha

A este respecto, este jurista, experto en temas de responsabilidad civil,  señaló  dos supuestos, a efectos de valorar la responsabilidad del Compliance Officer y el daño susceptible de ser indemnizado, según la conducta negligente se deba a un deficiente diseño del programa de cumplimiento, o bien una defectuosa vigilancia y aplicación del programa.

A su juicio, la exigencia de responsabilidad civil contractual por parte de la empresa al oficial requiere acreditar el incumplimiento de sus deberes (por acción u omisión culposa), el daño efectivo derivado de ello (la disminución de las posibilidades de defensa de la empresa ante el hecho delictivo, así como la pérdida de oportunidades derivada de su conducta, daños patrimoniales y/o reputacionales), y el nexo causal entre su negligencia y el daño.

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