Este es un post que voy a disfrutar especialmente, dado que el abogado de la empresa condenada ha sido Fiscal General del Estado (además de Gobernador Civil y vocal del CGPJ) y, de haberse leído el blog de un leal súbdito de la casa, le hubiera ahorrado a su empresa dos milloncejos de euros.
La reciente sentencia 49/2018 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de 12-II-2018, modifica en parte una sentencia de un Juzgado de lo Penal de la misma ciudad.
El Juzgado de lo Penal condenó por delito de contrabando a dos individuos a 4 años de prisión y a una empresa a multa de 8’42 millones de €.
La Audiencia Provincial, con razonable criterio, FJ 5º párrafo 2º, considera que al haberse desarrollado los hechos durante un lapso de dos meses integra un delito de contrabando y no en su modalidad continuada. En definitiva, como en el delito fiscal o el tráfico de drogas (sobre todo en este último caso), estamos ante una operación no partida por una detención o imputación intermedia. Se rebaja en la alzada la pena a 3 años de prisión para cada uno de los autores y la multa de la persona jurídica a 2 millones.
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Fuente: Blog ’En ocasiones veo reos’ (Juan Antonio Frago Amada)
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