Cuando entre en vigor la futura Ley de Servicios de Pago, los comerciantes y hosteleros estarán obligados a poner a disposición de los clientes datáfonos o servicios alternativos de pago para abonar cualquier transacción por importe superior a los 30 euros. Así consta al menos en el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. La norma transpone la Directiva 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, si bien el Ejecutivo afirma haber querido «ir más allá de la mera transposición» con medidas como la referida.
En la rueda de prensa posterior a la reunión de la mesa interministerial, el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, dejó en su segundo plano el carácter fiscal de la norma, que puede suponer, a medio y largo plazo, una significativa reducción del fraude fiscal, según los expertos. Afirmó que, con carácter general, «es un nuevo paso para facilitar los derechos de los consumidores, los medios de pago y para garantizar la seguridad de los mismos». En línea con lo anterior añadió que «la nueva normativa crea un marco integrado de este tipo de servicios en la Unión Europea y pretende hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en la operativa con tarjeta en Internet o móviles, así como reforzar la seguridad en los pagos electrónicos».
Fija en 50 euros la pérdida máxima para el cliente
Otra de las medidas más novedosas que incluye la nueva regulación es la referida a la exigencia de una autentificación reforzada del cliente en el acceso online de cuentas. El Anteproyecto reduce además de 150 euros a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente debe asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del extravío o robo de ese instrumento de pago.
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