Cierto es que, en general, son las grandes empresas las que más han avanzado con este tema hasta el momento. Son las que más sufren el riesgo reputacional y las que, sin duda, disponen de más recursos para reducirlo.
¿Cabe esperar un efecto en cadena? Es probable que sí, dado que la Circular 1/2016 de la Fiscalia General del Estado establece que la organización principal es responsable de aquellos que trabajan dentro de su “dominio social”. Esto es, se le supone una posición preponderante y por lo tanto responsable de lo que hacen aquellos que trabajan para ella o en su nombre. *
Resulta evidente, por lo tanto, que las grandes empresas empezarán a exigir en la documentación de oferta o en la contractual que sus proveedores de servicios cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal. Que requieran documentación relativa a dicho cumplimiento a sus contratas principales o que, incluso, dependiendo del nivel de riesgo que observen en dicha contrata y en el trabajo a desarrollar, decidan someterla a auditoría.
Hace años fueron otras áreas como la de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales o seguridad alimentaria donde el mercado se comportó de manera similar y se acabó requiriendo la obtención y presentación de las certificaciones como garantía suficiente. ¿Cómo es posible que acabe pasando en el ámbito del Compliance?.
Además, si volvemos a la Circular 1/2016 nos encontramos con que específicamente reconoce que “Las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas, corporaciones o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de su observancia” aunque obviamente el texto sigue con un “pero en modo alguno acreditan la eficacia del programa, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial”. Cómo no podía ser de otra manera. Es decir, es una garantía ante la Fiscalía y el Juez, lo suficientemente importante como para merecer un comentario específico en la Circular. Pero obviamente una garantía más y no suficiente ante la comisión de un delito.
LA TRANQUILIDAD DE LA CERTIFCACIÓN.
La certificación proporciona tranquilidad no sólo a los clientes sino también a los propietarios de una empresa dirigida por un gerente profesional que tiene más opiniones externas e independientes que le garantizan que en su empresa existe un modelo de cumplimiento funcionando.
[Leer Más]
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación